Nuestra provincia, mediante la ley 5.913, adhiere a la Ley Nacional 26.928. Respecto de los aspectos laborales y de la seguridad social, es importante destacar:
Aspectos relacionados con el contrato de trabajo
a) Relación laboral. Discriminación.
La Ley 26.928 establece que el ser trasplantado, donante relacionado o estar inscripto en la lista de espera del INCUCAI con indicación médica de trasplante, o ser acompañante de persona trasplantada, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de la relación laboral, tanto en al ámbito público como privado. El desconocimiento de este derecho será considerado un acto discriminatorio.
b) Licencias especiales sin pérdida de remuneración.
La Ley 26.928 dispone que toda persona comprendida en esta ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho a licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud que fueren necesarios, sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
c) Situación del donante.
La Ley 24.193 establece que las inasistencias en que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.
Aspectos relacionados con la seguridad social
a) Programas de empleo.
La Ley 26.928 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá promover programas de empleo, emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en la ley.
b) Asignación mensual no contributiva.
La Ley 26.928 dispone que el Estado Nacional debe otorgar una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en esta ley, que se encuentren en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
Conclusión
De acuerdo con lo antedicho y la legislación vigente, podemos concluir que la donación de órganos tiene los mismos efectos en el contrato de trabajo que las enfermedades inculpables, debiendo regirse por el Art. 208 y siguientes, siempre que resulten de aplicación al caso las disposiciones de la LCT. Caso contrario, deberá estarse a lo que establezcan los convenios colectivos o estatutos especiales.
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