Se propone una obra de envergadura, ocupando espacios que debieran ser parte del actual Parque, lo que significa perder la alternativa de expansión y, por ende, la ampliación del mismo. Otra demostración de un “mal uso del suelo”.
Esto me retrotrae a la idea generada por el gobierno anterior (del cual formaba parte el actual gobernador). ¿Recuerdan la propuesta de la Ciudad Judicial que ante una importante manifestación en contra de la misma quedó en la nada?
En relación con este hecho, en la presentación del artículo de mi autoría "Ambiente: Parque vs Ciudad Judicial" (Los Andes - 6/6/2008) se expresa: "El autor celebra el Día del Medio Ambiente, recordado el 5 de junio, con una propuesta de refuncionalización de nuestro parque San Martín que ayude a evitar la permanente invasión de actividades de lucro privado para las que éste no fue conceptualmente concebido".
En el mismo menciono la siguiente referencia: “Nuestra propuesta sugiere la incorporación, al patrimonio del Parque General San Martín, de los terrenos ocupados actualmente por el Ejército (en concreto la superficie finalmente cedida) y la refuncionalización de la vieja Penitenciaría, en un nodo Cultural y Centro de Estudios sobre la temática delictiva” (contenido en el Documento “Infraestructura - Viviendas y Sistema Carcelario” - Roberto Romano y Hernán Costarelli arquitectos, docentes e investigadores - FI - UNCuyo - junio 2004).
Es lamentable la tergiversación del sentido y función de la creación del Parque General San Martín (originalmente Parque del Oeste). Concreción: El 6 de noviembre de 1896, el gobierno dicta la Ley Nº 19 creando el llamado Parque del Oeste.
El 11 de noviembre de 1896, el arquitecto paisajista Carlos Thays (contratado) presenta su diseño del Parque, cuya planificación comprende 329 has (forestadas) y 70 has (tipo lote-quinta).
Desde su ejecución hasta la fecha (transcurridos 118 años), históricamente se han ido sumando intervenciones puntuales generadas y o avaladas por los distintos gobiernos de turno.
Esto ha determinado la ocupación de superficies de terreno entregadas a clubes deportivos y un avance de infraestructura deportiva como la que se propone a gran escala en vez de crecer como continuidad el espacio verde, privilegiando el cuidado del medio ambiente en pos de mejorar nuestro hábitat.
Es como estar viviendo una película de la depredación (del proyecto del Parque) que, de seguir así, quedará confinado entre límites asfixiantes, transformándose (en el mejor de los casos) en posibles plazas verdes.
¿Y hablamos de una Ley de Uso del Suelo, del Desarrollo Sostenible, de la Planificación Territorial y de Urbanización en general? Sólo con ver el estado de la arboleda (en las comunas del Gran Mendoza), que mendigan el agua desaparecida de las abandonadas acequias, está todo dicho.
Los ejemplos de las villas olímpicas en el mundo (principalmente en Europa) fueron sustentablemente planificadas con la finalidad de que inversiones de esta magnitud (infraestructuras de servicio y comunicación) generaran un polo de desarrollo (promoviendo la urbanización de suelos para asentamientos edilicios, comerciales, entre otros).
Reflexión: Quede claro que no estoy en contra de que la Provincia cuente con una infraestructura deportiva de avanzada, beneficiando la práctica de diversas disciplinas que así lo requieren.
Mi postura tiene que ver con el uso de su suelo para actividades que no son afines a la función que debe cumplir prioritariamente este parque tal cual fue concebido en sus orígenes.
En un paneo de los asentamientos existentes se destacan: UNCuyo, Cricyt, Departamento de Aplicación Docente (secundario) de la UNCuyo, Eureka Parque de La Ciencia; clubes: Mendoza de Regatas, Hípico Mendoza, Mendoza Lawn Tenis, Golf Club Andino, Independiente Rivadavia, Aeroclub Mendoza, Velódromo Mendoza y el estadio Malvinas Argentinas, que aterrizó en los “terrenos que fueron destinados a la UNCuyo según las bases del concurso preparado en 1949, durante la presidencia del General Perón.
Su ubicación: a continuación del Parque (al Oeste), entonces un sector de ripieras. La ley 1860 de julio de 1951 autoriza la donación de 114 hectáreas para la construcción de la Ciudad Universitaria.
Esta ley ratifica la escritura firmada por Eva Perón en junio del mismo año. La obra no se concretó debido a la revolución de 1955 (“Huellas de la Ciudad Universitaria de la UNCuyo”- Ediunc 2011- Arq. R. M. Romano).
En ese entonces, la Sociedad de Arquitectos de Mendoza (de la cual era presidente) se manifestó en oposición a la construcción del estadio en ese lugar, con los mismos fundamentos que hoy sostengo.
Transcribo algunas de las disposiciones puntuales referidas a la protección y uso del mismo, contenidas en la Ley 6.394 - Mendoza, 17 de abril de 1996 (ley general vigente).
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia sancionan con fuerza de ley: Art. 1° - Declárase al Parque General San Martín en toda su extensión como área ambiental urbana protegida (AAUP). Art. 2° - Queda comprendida dentro de la presente declaración, toda la superficie que en la actualidad posee el Parque General San Martín, como a la que en el futuro se le asigne.
Capítulo I: Objetivos y funciones de la declaración. b): particulares o de proyecto. 1- Regulación física, biológica, climática y paisajística del Parque General San Martín como (AAUP).
2- Defensa del Medio Ambiente urbano del área central (Gran Mendoza) por la incidencia del Parque General San Martín, como factor de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del mismo.
3- Recuperación de los valores sociales, económicos y ecológicos del Parque, a fin de preservar la identidad cultural histórica de la región.
4- Obtención de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de la naturaleza y la identidad cultural del área.
12- Desarrollo de actividades de carácter social de la población local, a fin de lograr una plena comunicación e integración.
13- Fomento de actividades de carácter cultural en todas sus expresiones, quedando exceptuadas aquellas de carácter masivo y multitudinario que puedan ser degradantes o que no sean compatibles con los fines de la presente Ley.
14- Recuperación del paisaje con valores positivos tradicionales, naturales y culturales.
15- Protección del paisaje circundante con respecto a los efectos perturbadores ocasionados por el hombre y la naturaleza.
Con posterioridad al Mundial ’78 (18 años después) se promulga esta ley de preservación del Parque donde se destaca la función del mismo en el cuidado del medio ambiente, la posibilidad de expansión de su superficie y prácticamente la no invasión de nuevas estructuras (se comprende con más razón las deportivas) de carácter masivo (punto 13).
Esta Ley (a no ser que haya sido modificada o anulada por otra) es clara en cuanto a los objetivos del Parque San Martín.