A días de que se cumplan 15 años de que un juez de instrucción detuviera a 19 uniformados dentro de una investigación que se conoció como "mafia policial", otro juez, en este caso civil, condenó a la Provincia de Mendoza al pago de 250 mil pesos (cifra a la que habrá que sumarle los intereses de todos estos años) reclamados por daños y perjuicios en la demanda promovida por uno de los policías imputados en aquel tiempo.
Edgardo Salvador Argüello, oficial inspector de la Policía de Mendoza, con 19 años de servicio, destacándose por sus especiales condiciones personales y profesionales, habiendo recibido en el '94 y cuando era oficial ayudante el premio "Jefe de Policía de la Provincia", demandó al Estado por daños y perjuicios, por el proceso que lo tuvo como protagonista cuando el 20 de junio de 2000, junto con otros oficiales de la Policía mendocina, fue detenido por orden del titular del Cuarto Juzgado de Instrucción, Rafael Escot.
El expediente Fiscal c/ Gil Felipe y otros, fue caratulado con la imputación de asociación ilícita y recién un año después (7 de agosto de 2001), por resolución de la Séptima Cámara del Crimen que revocó el auto de procesamiento, pudo recuperar la libertad.
Este martes se conoció el fallo que, con la firma de la juez Fernanda Salvini de Mussi, del Tercer Juzgado en lo Civil, hace lugar al reclamo del uniformado con el patrocinio legal del abogado Adolfo Aguilar.
La jueza, en un extenso fallo, hace referencia a que el juez Escot, como instructor (luego fue ascendido a camarista) dispuso aquella medida (conocida como "mafia policial"), basándose en "rumores, versiones imprecisas provenientes de delincuentes, que habían sido apresados por el demandante "cumpliendo sus funciones policiales,"
Y según se refiere en el expediente, esas medidas "no tenían ningún respaldo lógico ni jurídico, (sólo) valorando pruebas testimoniales, dichos de testigos que refieren versiones de terceros", situación que llevó a que la Séptima Cámara del Crimen revocara el auto de procesamiento, "demostrando la invalidez del mismo".
Esto quedó plasmado en un juicio oral y público, que duró casi 100 días, en el que el principal imputado, Felipe Gil Fernández, que había llegado como líder de la banda, terminó absuelto de todos los cargos, mientras que se impulsaba una investigación contra el juez que había instruido la causa.
Daño moral
Finalmente, y después de acompañar citas y fallos, la jueza, al ponderar el reclamo, toma un fallo de la Corte que dice: "El monto indemnizatorio por el daño moral se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, en base a las peculiares características del caso que se resuelve. A tal fin, se debe ponderar que si bien el daño sufrido no tiene un equivalente pecuniario, la indemnización debe estar constituida por una suma que permita "la satisfacción por medio de sucedáneos de goce, afección y mitigación al sufrimiento emocional y psíquico".
Tras lo cual, resuelve: "Por ello, analizando la situación particular de la víctima y ponderando que la indemnización del daño moral (art. 1.078 Código Civil) cumple una función de satisfacción frente al sufrimiento, corresponde fijar el quantum resarcitorio por este rubro en la suma de $ 250.000, con más los intereses moratorios correspondientes".
El plazo que tiene el Gobierno de la Provincia para apelar o pagar es de 10 días.