“El secreto profesional es al médico como la sombra al cuerpo”.
La fiscalía francesa hizo saber que el copiloto de Germanwings, Andreas Lubitz, tenía una grave enfermedad psiquiátrica y se estaba tratando. Si se hubiera conocido ese dato seguramente el siniestro trágico de la caída no hubiera ocurrido. Ante el riesgo inminente y el conocimiento médico, ¿debía acaso denunciar la situación de su paciente o guardar el secreto profesional?
La cuestión no es sencilla y tiene más de tres mil años de discusión. Datos de la medicina sacerdotal egipcia (Imhotep), del emperador chino Cheng-Nung, los libros sagrados Rig -Veda, Ayur- Veda de la India, el Corpus Juris del Derecho Romano o el Derecho Indiano -entre tantas referencias- dan cuenta de la “defensa del secreto médico”.
La más notable indicación del secreto profesional es el juramento hipocrático (siglo VI aC a I dC) que en versión moderna usa la WMA (Word Medical Association) revisada en 1968.
Esta fórmula dice: “... respetaré los secretos que me confíen aún después de morir el paciente”.
Los médicos “juran” esta obligación que a su vez tiene aceptación unánime en los protocolos, códigos de ética internacionales (AMA) y colegios médicos.
Aquí se ubica el anatema de lo “secreto” que afecta lo privado, las creencias, los sentimientos y las afecciones. El secreto profesional brinda seguridad a los pacientes, pero a los médicos los pone en diversas complejidades en el punto cardinal que fija la encrucijada de revelar o no la intimidad como ámbito reservado de una persona.
La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 19 se encarga de resguardar la privacidad o intimidad de las personas en concordancia con el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de todos los pactos internacionales a los cuales Argentina adhirió.
El sistema Europeo (Convenio de Oviedo de 1997) y el propio Tribunal Europeo de derechos Humanos (“Z. c/ Finlandia) dan cuenta de que no se pueden divulgar datos de carácter personal relativos a la salud de un paciente (Art. 8 de la Convención).
A guisa de conclusión debe decirse que el Código Penal Argentino prevé como delito de violación de secretos al profesional que “revelare sin justa causa” un dato de su paciente que lo sepa por su actuación profesional y le pueda causar perjuicio.
Hay leyes que obligan al galeno a denunciar (por ejemplo las de violencia de género, 26.485 de 2009, en España la 1/2004, etc.). Muchas de ellas son de profilaxis (epidemias, sífilis, etc.); otras se vinculan con los derechos humanos.
La “justa causa” es un tema controvertido en la dogmática jurídica. Didácticamente puede señalarse que no es una cuestión de conciencia o moral del médico, que el contexto suele ser determinante (por ejemplo, un loco que ataca al médico).
Es necesario agregar que las leyes especiales son un indicador relevante y que el consentimiento del paciente liberaría de la obligación. Lo único que puede afirmarse es: que el secreto es la regla y la revelación, la excepción.
El título de esta nota refiere un caso “difícil” de resolver pues la vida de terceros está en juego de modo grave e inminente. La Corte de EEUU (Roe vs. Wade, 1973) y la Corte de Gran Bretaña (Naomi Campell vs. The Mirror) han respaldado el derecho a la privacidad. Nuestra Corte (“Baldivieso”) y el resto de América Latina adhirieron a esa posición.
La data clave en la materia que puede arrojar un haz de luz se encuentra en el emblemático caso “Tarasoff”. Tatiana Tarasoff era una joven que estaba de novia con J. Poddar. Ella decide terminar la relación y éste empieza a acosarla. Esto hace que Tarasoff viaje a Brasil en busca de paz. Poddar decide ir al psiquiatra quien advierte lo peor: que Poddar está decidido a matar a Tatiana. Con un diagnóstico falso intenta calmarlo con una internación.
El plazo se cumple y la certeza del médico aumenta. Cuando Tatiana Tarasoff vuelve a EEUU, Poddar la mata a cuchilladas el 29/10/69, donde y como tantas veces le había repetido al médico psiquiatra. Después de varios fallos en favor del secreto médico, la Corte Suprema de California finalmente decidió al contrario: el privilegio protector termina donde empieza un peligro público, real, cierto e inminente.
Pensar si se respeta o no el secreto con 144 inocentes muertos y un estado de inseguridad futuro gravísimo deviene en una respuesta de perogrullo, pero el caso es difícil, jurídicamente muy difícil.
Carlos Parma
Doctor en derecho.
Profesor Titular de Derecho Penal. Juez.