¿Cuándo se puede evitar un juicio pagándole a la víctima?

Frente al acuerdo alcanzado por cuatro rugbiers para evitar un juicio por lesiones graves, un fiscal aclara los alcances de esta “solución del conflicto y reparación integral”.

¿Cuándo se puede evitar un juicio pagándole a la víctima?

La semana pasada, cuatro jugadores de rugby iban a ser juzgados porque, presuntamente, le habrían dado una dura paliza a un joven en la puerta de un boliche. Este delito, calificado como "lesiones graves", podría extinguirse si se cierra un acuerdo denominado "solución del conflicto y reparación integral".

El jueves pasado se realizó una audiencia en la Sexta Cámara del Crimen en la cual la víctima, Valentín Azpilcueta (25), aceptó algo más de 400.000 pesos.

Este acuerdo se basa en una nueva norma que entró en vigencia en junio pasado -el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal- que habla de las formas en que puede extinguirse un delito. La novedad sostiene que una causa puede extinguirse "por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes (de cada provincia)".

Si este acuerdo se cierra en los próximos días, los cuatro imputados -Nicolás Andía (26), Guillermo Villegas (26), Lucas Gabrielli (26) y Juan Brennan (25), integrantes de Marista Rugby Club- no serán juzgados por lesiones graves agravadas por la alevosía, delito que tiene penas que van de los 3 a los 10 años de prisión.

Ante esta novedad -este caso es el primero que se realiza en Mendoza- la pregunta que surge es: ¿en qué casos se puede evitar un juicio reparando el daño con dinero?

Opina Guzzo
"Es malo si la gente interpreta que la norma es sinónimo de dinero porque para reclamar eso existe la acción civil", explica, en primer término, el fiscal Fernando Guzzo, quien trabaja en la causa de los cuatro rugbiers

"Particularmente, estoy más de acuerdo con el concepto de conciliación, porque intervienen otros factores: un pedido de disculpa pública o privada, la restitución del objeto o alguna prestación en favor de la víctima", apunta el magistrado.

Es que este representante del Ministerio Público sostiene que "no puede ser que la norma favorezca a los que tienen una buena situación económica. Tanto el Ministerio Público -con el consentimiento que brinda-, como la Justicia -en casos que otorgue este beneficio- deben llegar a esta solución sólo en casos excepcionales y restrictivos para que no surja la falsa creencia de que el dinero puede sustituir el rol y los fundamentos de la justicia".

Y, justamente, esta excepcionalidad se da en el caso de los rugbiers, porque están presente algunos elementos que lo hacen excepcional: primero, la voluntad expresa de la víctima, más allá del dinero; el tiempo desde que ocurrió el hecho; y el tiempo judicial (es decir el plazo razonable para que se haya investigado la causa, que es de dos años); y, por último, que los imputados no tengan antecedentes penales.

A esto se puede agregar que no debe haber razones de orden público, es decir que el damnificado es un particular; no existen riegos para terceros.
"No se trata de una norma. Hay que analizar cada situación. Además, hay delitos en los que está expresamente prohibido la solución de conflicto, como en los que existe violencia de genero", explicó el fiscal Guzzo.

El juez es el que decide
Por otra parte, más allá del acuerdo entre partes, un verdadero "filtro" para que el asunto prospere es la posición del fiscal, quien puede o no prestar conformidad. Si no presta conformidad, su dictamen es vinculante y el acuerdo se cae.

Aun así, en el caso que preste conformidad, el tribunal tiene la capacidad de rechazar el acuerdo.

Y en ese caso el juicio debe hacerse normalmente. Por supuesto que todo lo que se dijo durante el trámite de la solución del conflicto no será tenido en cuenta en el debate.

En la práctica, claro, ocurre lo mismo que en los juicios abreviados que se caen: si bien el debate se hace sin tener en cuenta lo que se estaba por convenir, todas las partes saben que el imputado es culpable.

La"solución del conflicto y reparación integral" es distinta a la "probation" y al juicio abreviado. En la "probation" no se realiza el debate y el delito recién se extingue cuando termina el plazo fijado por los jueces para cumplir con ciertas normas de conducta. La condición para que se aplique es que sean delitos con penas menores a tres años.

En el caso del "juicio abreviado", el imputado declara su culpabilidad y recibe una pena que podría ser menor a la que recibiría en un juicio normal.

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