Fiesta en Olivos: la Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad del DNU que prohibía las reuniones

En la causa son investigados el presidente Alberto Fernández, la primera dama y otras 8 personas por participar en el festejo de cumpleaños de Fabiola Yáñez en plena pandemia de coronavirus.

La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos
La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos

La Justicia rechazó el pedido para declarar inconstitucional el DNU del presidente Alberto Fernández que establecía el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus en 2020.

Dicha medida estaba en vigencia el 14 de julio del año pasado, fecha en la que se celebró el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez con una reunión en la quinta de Olivos.

Este martes el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó que sea inconstitucional el delito poner en peligro la salud pública mediante la violación de las normas sanitarias dispuestas para evitarlo.

Una de las invitadas de la fiesta que había organizado Yáñez había planteado que el Decreto firmado por el presidente Fernández era inconstitucional. Dicho pedido había sido presentado por el abogado Mauricio D’Alesandro en representación de Stefanía Domínguez.

La defensa de Domínguez sostenía que no podía ser imputada de violar las medidas sanitarias porque los decretos que dispusieron el aislamiento no eran elemento suficiente para limitar el derecho de reunión de las personas.

En esta causa son investigados el presidente Alberto Fernández, la primera dama y otras 8 personas “por haber participado del encuentro social que habría tenido lugar el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial de Olivos, en aparente infracción a las normas dispuestas en el marco de la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N°260/20″.

El delito que castiga el artículo 205 del Código penal es lo que se llama una ley penal en blanco, pues el delito se complementa con una norma que dicta la autoridad sanitaria. Se comete cuando se viola esa norma. La Corte ya varias veces respaldó la validez de este tipo de delitos, informó La Nación.

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