Alcohol al volante: los cambios importantes que aguarda Cornejo por parte de la Nación

Desde el Ministerio de Seguridad y Justicia se impulsaron reformas para agravar sanciones, pero lo que respecta a condenas por homicidios, dependen de legislación nacional. En qué consisten las propuestas que le presentaron a Bullrich.

El gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza.
El gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza.

El fin de semana marcado por las tragedias viales, sobre todo por la muerte de dos agentes en manos de un conductor borracho en el Acceso Sur, pusieron en el centro del debate las condenas contra este tipo de delitos nuevamente.

El gobierno provincial presentó la semana pasada un paquete de once leyes de seguridad y abarcó la problemática del alcohol al volante, sin embargo, las disposiciones más importantes para endurecer penas, corren por cuenta de la Nación y fueron propuestas desde el Ejecutivo provincial a la propia ministra Patricia Bullrich para que las presente en el Congreso como reformas al Código Penal.

La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus, explicó que la modificación que pidieron a Bullrich fue “un aumento del mínimo de la pena en el homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo”.

Entonces, indicó que el la pena tiene que “ser rigurosa porque es difícil sostener en la Justicia las penas largas, que se basan en un homicidio simple”.

La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus; el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich. Foto: Gobierno de Mendoza.
La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus; el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich. Foto: Gobierno de Mendoza.

“La carátula que corresponde es homicidio culposo por conducir con vehículo automotor, pero esa pena es muy menor. Nosotros pedimos que sea mayor, justamente para que esa persona pueda quedar detenida y cumpla una condena acorde a la acción que cometió, que se trata de un alto desprecio por la vida humana”, manifestó.

“En los límites por encima de 1 gramo, que agrava la pena, realmente lo que expresa es un menosprecio considerable por la vida del otro. Entonces requiere una pena que tenga que ver con esa acción o conducta. Eso lo fuimos a pedir a la Nación”, añadió la ministra.

Desde la cartera provincial aclararon a este medio que Bullrich no les ha confirmado plazos de presentación.

Los endurecimientos solicitados a Bullrich:

- Aumentar la escala penal mínima (hoy de 2 años) llevándola a 3 años para el homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria de vehículo.

- Agravar la inhabilitación especial de 8 a 12 años para el homicidio culposo agravado del segundo párrafo del 84 bis Código Penal, por estar alcoholizado, cuando son más de una las víctimas fatales, etc.

- Aumentar el máximo de la pena de prisión a 6 años para el delito de lesiones graves o gravísimas producidas en la conducción antirreglamentaria de vehículos, agravado por darse a la fuga, por no socorrer a la víctima, estar alcoholizado, etc.

- Aumentar el máximo de la inhabilitación especial para conducir en ese caso a 6 años.

Las reformas en el orden provincial

A nivel provincial, lo que el Gobierno busca endurecer son las sanciones para los conductores que circulan alcoholizados, alcanzados en el Código Contravencional. “Aquel que maneja alcoholizado y no comete un delito porque no lesiona a nadie, está incumpliendo gravemente con una normativa y elevando los riesgos de que ocurran hechos. Esa persona no solo va a tener sanciones, sino que el Juez contravencional va a poder tener en cuenta los antecedentes penales y administrativos que tiene”, aseguró Rus.

Es decir, cuando se valoren las sanciones sobre una persona que condujo con 1 gramo de alcohol en sangre, se contemplará si es reincidente por haber circulado anteriormente alcoholizado. “Eso también entra en valoración, porque son antecedentes que dan cuenta de una conducta de menosprecio respecto a ese límite y a la seguridad de las demás personas, en definitiva”, aseguró Rus.

Pero también se busca modificar endurecer la inhabilitación para este tipo de conductores. Según consta entre los considerandos del proyecto de modificación al Código de Contravenciones, quien conduce con una alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, con el pago de su multa establecida ya puede pedir el levantamiento de la inhibición para conducir, aunque el plazo de esta sanción no esté vencido.

“Sin embargo, siendo esta inhabilitación para conducir, la sanción que mejor funciona como amenaza real a los efectos de cambiar conductas sociales, es imprescindible dejar especificado en la ley que dicha inhabilitación debe ser ejecutada independientemente del pago de la multa, no produciéndose a su respecto la extinción de la acción para su ejecución”, aseguran.

Y argumentan, que según datos del Servicio Penitenciario provincial, el 92% de los casos de ingresos a alcaidías, se da por infracción al artículo 67 bis, esto es, “alcoholemia al volante superior a 1 gramo por litro de sangre, lo que demuestra la necesidad de ser rigurosos a su respecto”.

“Por ello, se agravan las sanciones para este caso, no solo aumentando la multa, sino también extendiendo la inhabilitación para conducir hasta un año y medio, sumado a la posibilidad del juez de imponer una obligación de conducta para el infractor, esto es, concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable”, sostienen.

Las modificaciones al Código de Contravenciones

-Artículo 12- Mínimos y máximos. Los mínimos y máximos de las siguientes sanciones son:

a) arresto: desde un (1) día hasta ciento veinte (120) días.

b) multa: desde cien (100) U.F. hasta doce mil (12.000) U.F.

c) trabajo comunitario: desde cuatro (4) días hasta ochenta (80) días, a razón de cuatro (4) horas por día.”

-Artículo 31… Para la reiterancia contravencional se tendrán en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso del derecho administrativo sancionador, y serán un criterio de valoración de las disposiciones del Título II de este Código.

-Artículo 33- Reincidencia. Es reincidente, a los efectos de este Código, la persona que ha sido condenada por una contravención e incurriere en otra dentro del término de un año a partir de la fecha en que quedó firme la anterior sentencia condenatoria.

-Artículo 67 bis- El que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde cuatro mil (4000) U.F. hasta once mil (11000) U.F. o arresto de hasta ciento 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 días hasta 545 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.

“El juez ordenará a cargo del contraventor, la reparación del daño material causado a terceros o al estado nacional, provincial o municipal, que sean consecuencia de la conducta sancionada”, se aclara también en este artículo.

Y se agrega: “El juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente”.

La inhabilitación para conducir aparece también en este punto: “Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente. La inhabilitación deberá ser juzgada aún cuando el sancionado proceda al pago voluntario del máximo de la multa establecida para la infracción. La obstrucción, impedimento o negativa expresa o tácita a realizar el test de alcoholemia, establecerá la presunción legal de la comisión de la contravención aquí dispuesta”.

Mensaje de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) condenó las muertes del agente de Tránsito, Santiago David Velázquez Guevara (23), y del efectivo policial Leonardo Exequiel Alarcón Quiroga (35), quienes fueron embestidos por Hugo Martín Rodríguez (44), un conductor que tenía casi 3 gramos de alcohol en sangre, el viernes pasado en el Acceso Sur.

Desde la ANSV, convocaron también a todas las jurisdicciones del país a “redoblar esfuerzos en conjunto para evitar nuevos siniestros viales que cuesten más vidas. Esto se logrará con más trabajo, estableciendo mayores políticas concretas de concientización, prevención y sanción, y con más presencia y controles vehiculares en las calles y rutas del país”.

“Por último, instamos a todos los conductores a ser responsables en la conducción de cualquier tipo de vehículos en el territorio nacional, teniendo como prioridad siempre el respeto a las normas de tránsito, en especial a las velocidades permitidas y al alcohol cero al volante”, afirmaron.

Y destacaron que “esto resulta clave para impedir miles de muertes evitables que suceden todos los años en hechos de tránsito”. Sin embargo, desde el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia aseguran que el problema no radica en buscar alcoholemia cero, sino en los altos volúmenes de consumo. Aquellos que superan el gramo de alcohol en sangre. Y con las modificaciones presentadas, buscan contrarrestarlo.

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