La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó una acción de inconstitucionalidad que fue impulsada por la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (Cadeim) contra algunos artículos específicos de las leyes de Avalúo (N° 9.021) e Impositiva (N° 9.022 ) de la provincia implementadas en 2018 y 2019. Las partes hicieron reserva de “Caso Federal”.
La sentencia de la causa N°13-04051260-2, que fue fechada el 8 de mayo, rechazó las impugnaciones que realizaron las empresas del sector. Los desarrolladores inmobiliarios cuestionaban la legalidad de ciertas modificaciones impositivas que fueron implementadas por el gobierno de la provincia.
El fallo, del tribunal compuesto por los ministros Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente, analizó y desestimó el reclamo que fue interpuesto por Cadeim aduciendo que “el Tribunal no puede avanzar en una sentencia preventiva a partir de un hecho hipotético (…) Ello implicaría, además de exceder los límites de la acción de inconstitucionalidad”.
Los Andes procuró el dialogo con representantes de Gobierno, por medio de ATM, y la Cámara gremial para obtener mayores detalles del caso, pero desde las partes prefirieron no dar declaraciones por el momento. Tras la sentencia, en forma conjunta o particular, y se podría llevar el caso por la “reserva” a la Corte Suprema de la Nación.
Los motivos del reclamo
Las empresas que impulsaron el reclamo judicial fueron Palmares Valley, Presidente Inmobiliaria, JF Arfi, Dalvian, Conjunto los Cerros, Construcciones Electromecánicas del Oeste (CEOSA), GROP, Fuente Mayor, Desarrolladora Interamericana, Zuhase, Developers y Chatam. A los que adhirieron los titulares dominiales de los Fideicomisos: GR Desarrollos Inmobiliarios II, Arrabales, Las Moradas y Alto Las Heras.
Las empresas señalaron ciertos artículos específicos de las leyes impositivas impulsadas por el Gobierno durante la primera gestión de Alfredo Cornejo. “Se argumenta que estas leyes contravienen normativas federales y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, igualdad y tutela judicial efectiva”, se sita en los antecedentes que figuran en el expediente.
Concretamente solicitaron se impugnara, por un lado, el primer párrafo del art. 2 de la Ley Impositiva (N° 9.022) que fija las alícuotas del impuesto inmobiliario para inmuebles urbanos y suburbanos. Por otro lado, la base imponible prevista en el art. 2 y Anexo I de la Ley 9.021 de Avalúos; que encuadra a los lotes urbanizados por los desarrolladores como lotes urbanos, excluyéndolos de su clasificación y valuación como lotes rurales o de secano.
El reclamo empresario se basó en la fijación de alícuotas del impuesto inmobiliario, adicionales impositivos sobre terrenos urbanos no construidos y por modificaciones en la categorización del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Por tanto, como parte de la acciones, se solicitó una “medida cautelar tendiente a que el Tribunal ordene a la Provincia de Mendoza y/o a la Administración Tributaria Mendoza, suspender las actuaciones administrativas tendientes a la aplicación o determinación del Impuesto Inmobiliario y/o del Adicional Baldío y/o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos previstos en las leyes impugnadas y para el ejercicio 2018, hasta tanto no recaiga sentencia en la presente causa”.
La posición de la fiscalía
La Fiscalía de Estado solicitó que se desestime la demanda presentada, argumentando que las normas impugnadas no vulneran el orden constitucional provincial ni nacional. En su negativa general respecto de la demanda, niega que las disposiciones atacadas contravengan los derechos establecidos en la Constitución Nacional “especialmente que contravengan los derechos de los arts. 16, 17, 18, 31″. Tampoco los de la carta magna provincial “u otros principios jurídicos o constitucionales o preceptos que son referidos”.
Señala además que las normas impugnadas se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Provincia, en materia tributaria, de acuerdo a los principios y garantías de la Constitución Nacional. Además, adhiere a la contestación de demanda efectuada por la Provincia, añadiendo consideraciones y argumentos ampliatorios.
Desde el punto de vista técnico, la Fiscalía consideró que no se acredita “ni fundamenta desde el punto de vista técnico cuál es el perjuicio o daño que le produce el pago del Impuesto Inmobiliario, sobre el Adicional Baldío, sobre los Ingresos Brutos y en su caso la confiscatoriedad que conlleva su tributación”.
Mientras que el dictamen de “La Procuración General, a través de su Fiscal Civil Adjunto, propicia que la demanda sea desestimada”. Mientras que en lo referente “al Impuesto sobre los Ingresos Brutos explica que se devenga a partir de la venta de una fracción, por tratarse de un impuesto indirecto, no impacta en el patrimonio del vendedor, el cual seguramente tuvo en cuenta su incidencia en el precio final del bien”.
Que resolvió la corte
Tras el análisis de lo actuado, la Sala primera de la Suprema Corte, por medio de la opinión de Teresa Day, expuso en respuesta a las impugnaciones planteadas por los desarrolladores inmobiliarios que: “la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio a la que debe recurrir el juzgador”.
En primer lugar, se desestimaron los reclamos relativos al régimen de autodeclaración del valor de plaza, argumentando que la normativa cuestionada ya no está vigente. Además, se señaló que esta disposición no se ha replicado en leyes posteriores, lo que refuerza la improcedencia de los planteamientos.
En cuanto al Impuesto Inmobiliario y el adicional baldío, los jueces fundamentaron su decisión en el análisis de un perito, quien no encontró evidencia técnica que respaldara los argumentos de los demandantes sobre el perjuicio o daño causado por estos impuestos. Por lo tanto, no se acreditó la confiscatoriedad que se argumentaba.
Por otra parte, respecto a la recategorización sobre Ingresos Brutos, se indicó que la acción de inconstitucionalidad no procede, ya que estaría dirigida a una hipotética aplicación por parte de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) sobre un rubro específico.
Los jueces señalaron que la demanda intentaba obtener un pronunciamiento que excedía el ámbito de la acción de inconstitucionalidad, buscando que la Administración Tributaria no realizara determinaciones en contra de los demandantes.