Luego de que una mujer denunciara que su expareja ingresó a su correo electrónico y a su cuenta de Facebook sin autorización, la Corte Suprema de la Nación determinó que el caso es competencia de la Justicia Federal.
El argumento principal es que el acceso “sólo es posible a tráves de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”.
Por esta razón, el Máximo Tribunal determinó que la Justicia Federal debe investigar el delito de violación de correspondencia en medios electrónicos.
Según el Procurador Eduardo Casal y los ministros de la Corte, tanto el correo electrónico como las redes sociales “constituyen datos informáticos de acceso restringido”. Esto está contemplado en los artículos 153 y 153 bis del Código Penal según la ley 26.388.
El conflicto negativo de competencia se había suscitado en la causa “D.S.D. s/ Violación de Correspondencia Medios Electrónicos”, entre la justicia contravencional y la Justicia Penal Federal.
El juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas había declinado su competencia porque entendió que la infracción al artículo 153 del Código Penal era “exclusiva del fuero federal”.
El artículo 153 del Código Penal castiga con una pena de prisión al que “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica”.
Por su parte, el juez federal también había rechazado la competencia atribuida por su colega “porque tratándose de un delito de acción privada y no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante”, la decisión sería del juez en lo Penal y Contravencional.
Finalmente, la Corte terminó con la polémica y determinó que la “violación” de Facebook es un delito que tiene que investigar la Justicia Federal.