Sin casco con patente grabada no hay combustible: la dura medida de una ciudad bonaerense

La municipalidad de Lanús aprobó un decreto que prohíbe la venta de nafta a motociclistas que no cumplan con los requisitos de seguridad.

Las estaciones de servicio del municipio de Lanús no podrán vender combustible a los motociclistas que no tengan grabada la patente en el casco del conductor y el chaleco del acompañante, tras el decreto impulsado por el gobierno local y aprobado por el Concejo Deliberante de ese partido, informaron fuentes de la comuna.

De esta forma, el municipio de Lanús adhiere a la medida dispuesta por el gobierno nacional anunciada a principio de mes por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, con el objeto de prevenir y combatir el accionar de los motochorros.

La Municipalidad de Lanús sancionó el Decreto 573 y envió varias propuestas al Concejo Deliberante, entre las cuales se logró la aprobación de prohibir la venta de combustibles y/o lubricantes a las personas que conduzcan motocicletas sin casco ni chaleco con la identificación de la patente correspondiente.

"Esta medida es una acción más para combatir a los motochorros, que es una de las principales modalidades que se utilizan para delinquir en el conurbano bonaerense, y se suma a los operativos que realizamos en todos los barrios del municipio, donde ya logramos incautar mas de 900 motos en lo que va de la gestión", afirmó el secretario de Seguridad del municipio de Lanús, Diego Kravetz, en un comunicado de prensa.

Entre las iniciativas previstas por el intendente Néstor Grindetti para combatir el delito con motos, el municipio impulsa la creación de un registro de deliverys y la prohibición para la circulación por el micro y macro centro del municipio, aunque ambas medidas aún están en estudio.

De acuerdo al informe, las medidas son "en respuesta a los reiterados reclamos de los vecinos, que se quejaron por los arrebatos de motociclistas en la vía pública".

Las estaciones de servicio que infrinjan esta disposición serán penadas con una multa que será fijada en función del valor de la Ordenanza Impositiva que el Municipio determine anualmente para el importe mínimo o fijo de la Tasa por Seguridad e Higiene de expendio de combustibles líquidos o gaseosos.

"En caso de que algún comercio incumpla esta medida más de una vez en el mismo año, será clausurado por diez días. De verificarse una nueva infracción en el mismo plazo, perderá la habilitación del lugar y no podrá tramitarla antes del cumplimiento de los 12 meses", concluye el comunicado.

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