Se puede deducir ganancias a través del home banking

Hay tiempo hasta el 31 de marzo. El mínimo no imponible es de $ 27.941 para solteros y $ 37.000 para casados con dos hijos. Se suman más cambios a la hora de hacer el cálculo.

El 31 de marzo vence el plazo para que asalariados presenten a la AFIP las deducciones de Ganancias por el año fiscal 2016. La novedad en esta oportunidad es que los trabajadores podrán hacer el trámite no sólo con clave fiscal en la web del organismo, sino también por home banking, a través de la computadora o celular.

De este  modo, es que los trabajadores alcanzados por el gravamen podrán ingresar también por el home banking al Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), el sistema web del organismo fiscal, para registrar todas las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

A días de que venza el plazo, el organismo a cargo de Alberto Abad, habilitó otro mecanismo de autenticación para aquellas personas que no cuentan con "clave fiscal". Cabe recordar que este año el mínimo no imponible es de $ 27.941 para solteros y $ 37.000 para casados con dos hijos. Mientras que para el caso de los jubilados, es a partir de $ 33.966.

Según explicó el especialista en derecho tributario, Carlos Schestakow, quienes necesiten hacer este trámite pueden usar el "home banking" o por medio de "Pago mis cuentas".

La web del banco dará la opción de clickear “servicios AFIP” y ahí es que se abrirá otra pestaña, que es lo mismo que acceder al Siradig a través de la AFIP y con clave fiscal.

Desde la web del banco o pago mis cuentas la persona podrá acceder al sitio de la AFIP, operando con esa conexión segura y no necesitará tramitar una clave de identificación en las oficinas comerciales de la AFIP.

Los servicios habilitados por este mecanismo, además de la deducción de ganancias, también son: Blanqueo de Clave Fiscal, Presentación de DDJJ y Pagos, Aportes en línea, Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas, Trabajo en Blanco y Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social.

Grandes cambios

Los trabajadores y jubilados que durante 2016 pagaron el impuesto a las Ganancias, a través de sus recibo de haberes, tienen plazo hasta el próximo 31 de marzo para informar los rubros que pueden deducir con el fin de tributar menos.

A diferencia de los períodos anteriores, que para cargar había plazo hasta el 31 de enero. Esto se debe, según aclaró Schestakow, a los cambios establecidos durante el último mes del año pasado.

De este modo, además de las reformas en cuanto a la ley, a 10 días de cerrar, el organismo recaudador estableció que se pueden presentar todas las deducciones vía home banking.

Además de ello, el especialista en derecho tributario, explicó que uno de los grandes cambios es que ahora los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir el gasto de alquileres pagados por casa, departamento o habitación.

No obstante, aclaró que una de las limitaciones en este aspecto es que no debe ser titular de ningún tipo de inmueble y sólo podrá deducir hasta el 40% del importe pagado. Asimismo, “el límite anual del alquiler no debe superar los $ 51.967”. Por ejemplo, para el caso de un alquiler de $ 15.000 ese tope será de $ 4.330 y para un alquiler por debajo de los $ 6.000 será de $ 2.300.

A su vez, para la deducción de cargas de familia, bajó la edad de los niños y ya no se puede tomar en consideración hijos hasta 24 años y ahora es hasta 18 años. Para ello, los hijos no deben percibir ingresos anuales a $ 51.967 (ganancia mínima no imponible).

Asimismo, “a pesar de que estas están automáticas en el sistema de AFIP, la persona debe confirmar las mismas”. De esta forma, desaparecieron también los vínculos familiares que estaban vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.).

Otro ítem es que los asalariados podrán deducir gastos de medicina prepaga a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo.

Para ello, es importante tener los comprobantes de pago. A su vez, a ello se suma la posibilidad de computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos, los propios o familiar. De ambas cosas, el tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año.

Entre otros cambios, está el de gastos de sepelios, con un tope de $ 996,23 al año, servicio doméstico registrado en la AFIP, con un tope anual de 51.967 pesos, créditos hipotecarios, en donde se puede deducir parte de la cuota que cancela los intereses, el límite es de $ 20.000 al año. Y finalmente, seguro de vida, hasta un monto de $ 996,23 al año.

Los Autónomos notarán los cambios que salieron por ley en abril de 2018 cuando presenten la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2017.

Nuevas tablas disponibles

A través de la Resolución General 3.976, de diciembre de 2016, la AFIP difundió las nuevas tablas para calcular el Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones, que rigen desde el 2 de enero.

La disposición elevó un 22% los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia).
Durante 2017, los jubilados pagarán Ganancias sólo si superan 6 veces el valor de la prestación mínima (hoy de $ 5.661), quedando, de esta manera, fuera del tributo los que no superen de jubilación bruta por $ 33.966 mensuales.

El mínimo no imponible llega a $ 51.967, la deducción especial asciende a $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432.

Cambios

Se puede ingresar al sistema de la AFIP (Siradig) por AFIP, home banking y pagomiscuentas.com.ar.

Vencimiento. El plazo para deducir ganancias es hasta el 31 de marzo.

Año fiscal. 2016

Nuevo límite. El nuevo límite de 500.000 pesos para las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales

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