Responsabilidad social de la empresa y penal de la persona jurídica y sus directivos

Yo he preferido hablar 
de cosas imposibles, 
porque de lo posible 
se sabe demasiado

Silvio Rodríguez

Los medios periodísticos que todavía se ocupan de este trágico siniestro han señalado que a raíz de la descomunal demora que provoca la inidónea organización de Inmigración y Aduana en alta temporada turística, algunos conductores de vehículos de transporte público de pasajeros procuran ingresar lo más pronto posible, como corriendo carrera, al macabro embudo burocrático. El interrogante que debe invadirnos, entonces, es: ¿se trata de una decisión autónoma de tales conductores o de la “velocidad comercial” que, sin que queden rastros probatorios, les imponen los directivos de algunas empresas?

Algunos acallarán sus conciencias limitándose al asunto de la responsabilidad penal del autor del hecho y a la responsabilidad civil o resarcitoria a favor de las víctimas sobrevivientes y de los familiares de las fallecidas. Otros preferimos ocuparnos de cuestiones sobre las que 
-todavía- no se sabe demasiado.

La llamada responsabilidad social de la empresa importa una nueva concepción ética de toda actividad económica. Una visión que, sin prescindir del ánimo lucrativo que constituye el gran motor de toda actividad productiva, coloca al planeta (medio ambiente) y a los derechos fundamentales de la persona humana, como el faro que debe guiar al empresario en todo su accionar, iluminando cada decisión que deba adoptar en la gestión de su empresa. Una empresa con responsabilidad social nunca impondría a sus dependientes una velocidad comercial que ponga en grave peligro la vida y la seguridad de los pasajeros, de los propios conductores y de terceros. No lo haría por profunda convicción, y además porque en un sistema estadual serio tampoco le convendría en términos económicos. Claro que esto requiere de un Estado, no sólo no corrompido ni dilapidador, sino, más aún, un Estado que discrimine entre empresas socialmente responsables o no y, en tal sentido, más allá de las (¡efectivas!) sanciones a los incumplidores, confiera importantes beneficios a las empresas socialmente comprometidas, a la par que deniegue absolutamente dichas recompensas meritorias a las empresas socialmente irresponsables.

Por supuesto que, previo a los beneficios por compromiso social empresario, se encuentra, como deber básico del Estado, el concretar efectivamente las consecuencias disvaliosas de todo obrar antijurídico o ilícito. Acotándonos a las de naturaleza penal, cabe preguntarnos: ¿sólo el conductor será sometido a proceso penal?

Si bien la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas es una cuestión que la ciencia del Derecho debate desde hace muchos años, en la última década los sistemas jurídicos de avanzada parecen ir inclinándose hacia su admisión. Las sociedades (personas jurídicas privadas) pueden ser pasibles de verdaderas penas, más allá de la responsabilidad estrictamente resarcitoria - patrimonial.

En casos como el que nos ocupa, podría corresponder a la empresa irresponsable las penas de: 1) multa (cuyo importe puede regularse según diferentes criterios objetivos); 2) pérdida de la autorización estadual para el desarrollo de la actividad empresarial que provocó el daño, o del permiso o concesión para la prestación de servicio público; etc.; 3) exclusión -por tiempo determinado o perpetua- de la nómina de contratistas o licitantes del Estado; e inclusive, en ciertos casos de suma gravedad, 4) la cancelación de la personalidad jurídica (o, tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, el retiro del reconocimiento de su personalidad jurídica, etc.). Todo ello sin contar, en su caso, con la responsabilidad penal de los directivos societarios, sea por haber impuesto una velocidad más bien ¡criminal! que comercial, sea en razón de la “acción por omisión”.

En fin, esta problemática da para mucho más (resarcimiento punitivo, responsabilidad patrimonial de directivos y accionistas, flexibilización de la prueba en el proceso penal, medida urgente de “adelanto de sentencia”, etc), simplemente queríamos dejar planteadas, muy a grandes rasgos, estas dos cuestiones, siquiera, al menos, en homenaje sentido a las víctimas y sincero respeto por sus familiares.

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