Responsabilidad del Estado, ley inconstitucional

Acaba de votarse en Diputados (media sanción modificatoria del proyecto de senadores) una ley de Responsabilidad del Estado (L.R.E) que lamentablemente  es inconstitucional, ya que encubre a los funcionarios,  libera al Estado del actuar de los jueces y se aparta de los Pactos Internacionales y de la jurisprudencia pacífica de muchos años de la C.S. y de la S.C.

Disposiciones generales. La Provincia de Mendoza, siguiendo las exigencias del C.Civil y Comercial  art. 1764/65  que excluye  a la R.E. del derecho común, ha sancionado la L.R.E, que presenta una serie de errores que la tornan inconstitucional, pues esconde la pretensión de exonerar al Estado por el actuar de los jueces y una vez más se ha pretendido encubrir a los funcionarios públicos, pues se exige para su imputabilidad que obren con dolo o culpa grave. La culpa grave es una categoría inexistente en el derecho civil argentino y sin embargo se ha introducido en esta ley.

Errores de técnica legislativa. La ley presenta errores de técnica legislativa, pues entre otras cosas, remite al ámbito de la Ley 8706 que determina los sujetos que conforman el Sector Público Estatal.  Esto es incorrecto pues con ello limita su vigencia y su alcance  en el tiempo, pues si se llegara a modificar o derogar la ley de administración, los alcances de la R.E. se verían menguados o desaparecería.

La LRE tiene también otros errores, cuando por ejemplo, para la ejecución de sentencias contra el Estado, remite a la Ley de Administración Financiera. Esta última, también sancionada por el gobierno radical, una vergüenza institucional, con incremento de avalúos desmesurados que dificultan el tráfico inmobiliario, con modificaciones a los recursos administrativos a los que ha quitado el efecto suspensivo, salvo que extorsivamente se consienta la prescripción, con plazos eternos, mucho más allá del CCCN.

Las inconstitucionalidades en el caso concreto

1-Indemnización  fundada de la Ley de Expropiación.

En la responsabilidad extracontractual por actividad legítima ha limitado el alcance de la reparación al daño emergente, al valor objetivo del bien, excluyendo el lucro cesante, remitiendo a la ley de expropiaciones. Lamentable exclusión, teniendo en cuenta que ya la jurisprudencia de la S.C.J. Mendocina había sostenido que la indemnización era plena. El sistema Interamericano de Derechos Humanos ha superado el tradicional binomio restitución-indemnización y avanza hacia la actual noción de reparación integral, frente al daño, declarado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mal puede entonces limitarse la indemnización por responsabilidad.

2-Responsabilidad por acto judicial

La ley ha pretendido excluir la responsabilidad del Estado por el actuar legítimo judicial, lo cual significa una alteración de la jurisprudencia de la C.S.J.N. y de la Corte Interamericana.

El Estado es responsable por el obrar de los jueces, y así lo estableció nuestra Constitución Provincial y el C.P.C. art. 2 y 223 y 224.  Dice Gordillo: No debe abandonarse la responsabilidad personal de los funcionarios públicos, sino que debe coordinársela con la del Estado. Es una obligación conjunta......

El Estado debe responder por las prisiones preventivas, por embargos mal trabados, etc. no pudiendo pretenderse  que sólo responda el juez. La S.C.J.Mza.- Sala I, 19/08/2015 , “A., F. c. Provincia de Mendoza s/ D. y P. p/ Rec.Ext”. LLGran Cuyo 2016 (febrero), 27, - se aparta de los factores de atribución "culpa" "error", "funcionamiento irregular del servicio", "dilación indebida", "o irregularidad del procedimiento policial", para fundar la responsabilidad del Estado y lo hace en la disposición el Pactos Internacionales de los Civiles y Políticos en especial art. 9, señalando que el costo inevitable de la prisión preventiva como instrumento necesario para la investigación penal eficaz no puede ser asumido, en principio, por la víctima de esa prisión preventiva sin afectar notablemente el art. 16 CN si ella luego no es condenada. Debe ser asumido por la comunidad que necesita de esos mecanismos hasta que se inventen otros más eficaces

3-Supuestos especiales: responsabilidad de los funcionarios.

Sostiene en el art .16 que la responsabilidad de los funcionarios o agentes públicos se produce cuando hubieren obrado con dolo o culpa grave. Exime a los funcionarios de la culpa, de la falta de servicio, de la irregularidad en la función.

Este artículo, parecido al proyecto nacional de Cristina Fernández,  fue criticado, demolido por la doctrina, aduciendo que se trataba de encubrir a los funcionarios kirchneristas; hoy el gobierno de turno ha incurrido en el mismo vicio que se criticara.

Dice Gordillo que es señal de buena administración que los funcionarios puedan ser demandados, para evitar que los errores se vuelan a comenter.

¡Una verdadera lástima! Las modificaciones de Diputados se han apartado del buen proyecto del Senado, agregando artículos inconstitucionales, que espero no se convierta en ley, porque significaría  un descrédito para la política y la provincia

Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Los Andes.

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