Reforma, ¿sí o no?

Mucho se viene hablando sobre la reforma de la Constitución Provincial. No es nuevo. Ya lo hicieron otros gobernadores de Mendoza: Celso Jaque y Francisco “Paco” Pérez. Este último, faltando semanas para asumir su mandato como gobernador, ya pregonaba la necesidad de reformar la Carta Magna de Mendoza.

La Constitución, en nuestro caso la Provincial, es el conjunto de normas primordiales que reglamentan el ejercicio diario del Estado y que además regula el funcionamiento de la Provincia de Mendoza.

Una reforma implica cambios, y en el caso de nuestra Constitución provincial, el objetivo es actualizar y ajustar normas vetustas a la nueva realidad de la sociedad. Se pretende volver más sencilla y justa la vida entre los ciudadanos de un Estado, remplazando o agregando disposiciones sin cambiar la esencia de la Carta Magna.

Haciendo un vuelo rasante en la historia de la provincia, la primera Constitución en Mendoza fue dictada en 1854. A partir de ésta se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y 1965. Esto sin tener en cuenta la de 1948/9, la cual quedó sin vigencia. Las eventuales reformas realizadas con posterioridad a la de 1916 y 1965 se han limitado a modificar artículos de manera aislada.

La reforma de 1916, que fue aprobada el 11 de febrero de ese año, se realizó por Asamblea Constituyente. La misma se destacó y en la actualidad aún se destaca por su modernismo jurídico y por haber incluido una apreciable legislación social entre sus artículos.

Estando en vigencia en la actualidad la Constitución de 1916/1965, a lo largo del siglo XX sólo se han llevado a cabo cuatro enmiendas y otra en 2005, pero nunca se ha realizado una reforma de fondo por medio de la Asamblea Constituyente.

Con esto me atrevo a decir que la reforma de 1916/1965 fue la más importante y que perdura y rige la vida de los mendocinos. Esto a pesar de haber pasado 101 años desde su puesta en vigencia. Sin perjuicio de ello, en este siglo de vigencia, la sociedad ha experimentado cambios radicales en su esencia y constitución.

Cambios que hacen que sea imposible que sigamos rigiendo la vida de los mendocinos con normas que tienen más de 100 años. Sólo piénsese en el reconocimiento del matrimonio igualitario, situación inimaginable para los Constituyentes de 1916. Esto sólo a mero modo de ejemplo.

Hay que reconocer la excelencia de esas normas pero, con la misma vara, también hay que dar la razón a la necesidad de implementar normas modernas que contemplen todos los cambios y actuales necesidades de la sociedad, como puede ser el voto electrónico.

No podemos permitir que las normas fundamentales de un Estado se transformen en disposiciones anacrónicas a la época en que se vive o incluso presenten algún tipo de injusticia moral o ética contra personas o grupos de personas que forman parte de la sociedad. No es justo pensar que la generación de Constituyentes de 1916, con la realidad vivida para esa época, sea la que regule todas las relaciones en sociedad de todas las generaciones futuras, aun habiendo pasado más de 100 años.

Como sociedad nos debemos, luego de cien años, la posibilidad de poder discutir nuestra Constitución, desde todos los estamentos sociales, políticos, privados, académicos, entre otros, para lograr nuevamente una Constitución moderna que nos permita pensar la Mendoza que queremos y necesitamos.

Creo que es necesario llevar adelante una reforma integral de nuestra Constitución, estableciendo un orden social, jurídico y político actualizado a las nuevas vivencias que experimenta, exige y reclama la sociedad mendocina. Siguiendo los pensamientos de Jean Jacques Rousseau, concluyo que no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia, siendo antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir.

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