Ley de libre acceso a la información pública

Sin lugar a dudas, es digno de celebrar la noticia de que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley de Acceso a la Información Pública. Se trata de una decisión realmente importante puesto que consiste en una norma que desde la sociedad civil venimos reclamando desde hace más de una década para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. No obstante, es lamentable que el proyecto haya sido elaborado sin la participación de los referentes de la sociedad civil que trabajan esta temática.

En ese sentido, es útil recordar las contribuciones que desde distintas organizaciones se han hecho al respecto. Por ejemplo, en diciembre de 2012, la Corte Suprema resolvió el caso “Asociación por los Derechos Civiles contra Estado Nacional (PAMI)- (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”. Allí, ADC (ONG) obtuvo dos logros importantes.

En primer lugar, consiguió que el tribunal reconociera por primera vez el derecho de acceso a la información como un derecho autónomo, de raigambre constitucional, vigente en las condiciones en que el mismo ha sido reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En segundo lugar, el caso también permitió poner en evidencia las limitaciones del decreto 1172/2003, hoy vigente a nivel nacional. Desde entonces, dicha ONG ha continuado con su activismo a favor del derecho de acceso a la información a través de investigaciones, pedidos de acceso a la información y acciones judiciales ante la falta de respuesta a los mismos.

Corresponde destacar, también, que dicha ONG no estuvo sola en esos esfuerzos. Organizaciones como Fopea, Fundación Directorio Legislativo, Poder Ciudadano, Cippec y ACIJ participaron activamente, en los últimos años, de acciones coordinadas por lograr que un proyecto de ley se discuta en el Congreso. Junto a otras organizaciones, fueron en 2012 a la ONU a denunciar la situación del acceso a la información en la Argentina, que fue cuestionada por numerosos países en el Examen Periódico Universal de ese año.

La Ley de Acceso a la Información Pública, además de establecer la regla de la publicidad de toda información en manos del Estado, y del acceso a ella por parte de cualquier individuo que la solicite, debe crear mecanismos eficaces de reclamo ante su incumplimiento. Por esa razón, los estándares internacionales exigen y la experiencia comparada demuestra que es necesario contar con una autoridad independiente e imparcial que controle el efectivo cumplimiento de la ley.

En ese sentido, numerosas ONGs y personas físicas de manera individual, con las cuales coincido plenamente, han manifestado su preocupación ya que el dictamen de mayoría emitido el pasado 21 de abril por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación no cumple con el requisito mencionado, el cual es esencial. Si bien el dictamen contiene avances importantes, aún requiere mejoras sobre aspectos trascendentales.

En efecto, el texto no prevé garantías suficientes de independencia para la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que la ley crearía, y cuya función sería la de velar por el cumplimiento de la ley y resolver los reclamos que se presenten. El dictamen prevé que tanto la designación  como la remoción de su titular dependan de la voluntad del Poder Ejecutivo (en el segundo caso con intervención no vinculante de una comisión ad hoc del Congreso), lo cual supone un condicionamiento para el cumplimiento adecuado de sus fines y vulnera el principio de independencia del órgano de control. Un modelo regulatorio de tales características pone en riesgo el cumplimiento efectivo de los fines de la ley.

Por esta razón es que se ha propuesto que se incorpore al mecanismo de designación de su titular, la realización de un concurso público de oposición y antecedentes y la consiguiente aprobación del Poder Legislativo. Asimismo -y lo que es más importante aún- la remoción de ese funcionario no debería quedar sujeta a la sola voluntad del Poder Ejecutivo sino que también debería contar con la conformidad del Congreso.

La falta de una ley de acceso a la información a nivel nacional constituye una de las principales deudas de la democracia argentina en materia de derechos humanos. Por un lado, es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía, en tanto permite a los ciudadanos requerir información dentro de un marco legal y obtener respuestas a dichos requerimientos.

Por otro lado, permite proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado, así como luchar contra males como la corrupción y el autoritarismo en tanto obliga a transparentar la actividad estatal. Asimismo, resulta fundamental para el ejercicio informado de otros derechos (tales como los derechos políticos o los derechos sociales y económicos) al tener a disposición los ciudadanos toda la información pública relativa a los mismos y, en caso de no tenerla, poder requerirla.

Finalmente, es de vital importancia para asegurar la publicidad de los actos estatales. Como contracara, dicha regulación deberá proteger los datos privados de los individuos en la información que brinda el Estado, otorgando un marco de protección a su derecho a la privacidad.  
La ley y su debate son pasos ineludibles en la construcción de una mejor democracia. Es momento de pensar a largo plazo y aumentar la exigencia para garantizar producción, acceso y uso de información pública de calidad, así como la independencia del Órgano de Control de la misma.

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