La interna entre los contadores se dirime en la Justicia

Una jueza emplazó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a que convoque a elecciones excluyendo a los licenciados en Administración. El anterior comicio fue declarado de “nulidad absoluta” por la titular del 18°Juzgado Civil.

El expediente N° 252.156, en sus últimas fojas expresa textualmente: “Hacer lugar al recurso de amparo  interpuesto por Marisa Eugenia Miranda Vasconcelo contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Mendoza y por ello declarar nulo de nulidad absoluta la Resolución N° 1968 de fecha 3 de noviembre de 2016 y en su consecuencia deberá convocarse a un nuevo acto eleccionario ajustado a los términos de la ley 5051...”

Lo resuelto lleva la firma de la jueza Alicia Boromei, del 18° Juzgado en lo Civil, Comercial y  Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia. Fue rubricado en marzo, sin embargo, pese a lo ordenado por la Justicia, hasta el momento no se ha llevado a cabo un nuevo acto eleccionario.

Este litigio entre contadores públicos nacionales, se inicio cuando Marisa Miranda, por su propio derecho, interpuso una acción de amparo contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, en su calidad de ser matriculada y además como apoderada de una lista de candidatos denominada “Renovación profesional”.

En su presentación pide que la nulidad de la Resolución dictada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia, mediante el cual se convoca a elecciones a realizarse el día 12 de diciembre de 2016, para la renovación parcial de autoridades correspondientes al Consejo Directivo, Tribunal de Ética  y Sindicatura del mencionado Consejo y de sus delegaciones de toda la provincia y donde se convocó a “todos los inscriptos en las matrículas de Contador Público, Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en

Administración, Licenciado en Economía, Actuarios y en el Registro de no Graduados”, lo que -según la denuncia-  a “la simple lectura de la Resolución surge la causa de la nulidad, esto es, la extensión de los derechos exclusivos de los profesionales en Ciencias Económicas a otros profesionales ajenos a este Consejo Profesional”.

Ajenos a la Ley

Lo que se traduce que “la convocatoria a que los licenciados en Administración ajenos a la ley 5051, participen de un acto electoral en calidad de votantes y/o fiscales, auspicien listas de candidatos y eventualmente integren órganos del Consejo Profesional, afecta en forma grave y lesiona y restringe, altera y amenaza con arbitrariedad manifiesta  e ilegalidad los derechos y garantías que le corresponden a la actora”.

En el planteamiento se señala: “en caso de realizarse el acto eleccionario , profesionales que no pertenecen al Consejo  estarían eligiendo autoridades  de una institución  que en absoluto se vincula a sus componentes profesionales, todo lo cual importa la intervención de extraños (licenciados en administración) en el ejercicio profesional de los individualizados por ley, participando en aspectos trascendentes como disciplinarios, patrimoniales y funcionales”.

Con el expediente a la vista, la jueza Alicia Boromei, analizó en profundidad el reclamo para, en forma coincidente, al señalar que el Acta N° 986, el día 3/11/2016, convocando a elecciones a los inscriptos en las matrículas de Contador Público, Doctor en Ciencias Económicas, Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Actuarios y Registro No graduados), fue dictada “en abierta violación a las modificaciones introducidas a la ley 5051 por la ley 8765 declarada de orden público, lo que la tiñe de nulidad y  la consecuente necesidad de ordenar una nueva  convocatoria para la renovación parcial de autoridades de dicho Consejo Profesional, esta vez, .sin la inclusión del llamado a votar y ser elegido de los Licenciados en Administración...”.

Emplazamiento

El expediente tuvo un nuevo agregado, cuando la jueza intimó al Consejo al señalar: “emplácese por última vez a la parte demandada a fin de que, en el plazo de veinticuatro horas (24 horas), denuncie día y hora en la que se llevará a cabo un nuevo acto eleccionario ajustado a los términos de la ley 5051, de conformidad con lo ordenado oportunamente en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, sentencia cuya ejecución no ha sido suspendida por la apelación interpuesta (art. 31 del decreto Ley 2.589/75). Todo ello bajo apercibimiento de elevarse compulsa penal por configurarse el supuesto de desobediencia e incumplimiento de una orden judicial  (art. 239 del Código Penal) y de oficiarse al órgano del control del Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de ponerlo en conocimiento del mencionado incumplimiento”.

Vale mencionar que recién ahora y ante el emplazamiento judicial, el Consejo de Ciencias Económicas local habría convocado a un nuevo acto eleccionario para el próximo15 de mayo.

Comunicado en la web de la entidad

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, en su página web, expresa: "Cumplimos en poner en conocimiento de los matriculados  que,  con fecha 15 de Marzo de 2017,  el 18º Juzgado Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción de Mendoza, ha dictado sentencia en Autos Nº 252.156, caratulados "Miranda Vasconcelo Marisa Eugenia c/Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza p/Acción de Amparo" por la que se dispone la nulidad de la Resolución N° 1968 de este Consejo que dispuso la convocatoria a elecciones para la renovación parcial de autoridades…"

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