La indemnización por muerte del trabajador

Situación de los trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo y el personal de casas particulares (servicio doméstico).

Entre las causales de extinción del contrato de trabajo se encuentra la muerte del trabajador. Esto es así dado que la relación laboral es personalísima, es decir que no se puede sustituir al trabajador por otra persona. Es por ello que cuando fallece el trabajador, el contrato se extingue automáticamente.

En esta colaboración analizaremos la situación de los trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo y el personal de casas particulares (servicio doméstico).

Trabajadores regidos por la legislación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
En el art. 248 de la LCT se establece quienes serán los beneficiarios de la indemnización correspondiente en este caso, que es el 50% de la indemnización correspondiente a un despido sin justa causa.

La ley establece que son beneficiarias las siguientes personas, incluidas en la ley previsional vigente al momento de la sanción de la LCT (1976):
1. La viuda o viudo, la o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia.
2. Los hijos y nietos de ambos sexos, cumpliendo las condiciones establecidas en la misma ley. 
3. Los padres.
4. Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas.

Estos son los únicos beneficiarios y el orden de la enumeración debe respetarse de acuerdo con lo que la misma ley establece. En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas tienen derecho a percibir la indemnización prevista con el solo hecho de acreditar el vínculo, el orden y prelación establecida, sin necesidad de acreditar otra condición.

Además, como el derecho surge por la relación laboral que tenía el causante no es necesario, para poder percibir esta indemnización, la realización del trámite sucesorio ni la declaratoria de herederos.

En el año 1.994 se modificó la ley previsional y dentro de la enumeración de los beneficiarios no figuran los padres y hermanos. La Justicia ha resuelto en ambos sentidos, es decir interpretando lo que dice textualmente la Ley de Contrato de Trabajo y en otras oportunidades considerando la modificación del año 1.994.

Personal de Casas Particulares (Ley 26.844)
Esta ley establece que en caso de fallecimiento del trabajador los causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización del 50% de la que le hubiera correspondido por antigüedad en el caso de despido sin justa causa.

En este caso tendrán derecho: 
a. La viuda o viudo.
b. La o el conviviente.
c. Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, que cumplan los requisitos establecidos.

Así las cosas, podrá verse la similitud de los regímenes para los trabajadores de la actividad privada.

* Las opiniones del autor no son necesariamente compartidas por la institución.

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