La Corte nacional avaló un fallo sobre la prisión preventiva

Lo hizo al rechazar un recurso del ex procurador. El Ejecutivo minimizó el hecho.

Un fallo de la Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso del ex procurador de Justicia mendocino, Rodolfo González, de fines de diciembre de 2015, que cuestionaba una sentencia de la Corte local sobre el sistema de prisiones preventivas.

Se trata de una sentencia que en su momento generó la ira del entonces recién asumido Alfredo Cornejo. Es que el fallo de los jueces locales, conocido el 23 de diciembre de 2015, hacía lugar a un hábeas corpus presentado por la ONG de Derechos Humanos Xumek, que exigía plazos de 24 horas para definir la situación de los  detenidos.

Además, daba un plazo no mayor de 10 días para definir las prisiones preventivas.

El problema se presentaba como una fuerte controversia entre la Corte y el Ejecutivo.

Ante esta situación, el entonces procurador González, también cuestionado por el hábeas corpus, al ser el jefe de los fiscales interpuso un recurso extraordinario federal en la Corte nacional.

La Corte local suspendió la medida y la jugada favoreció a Cornejo, que ganó tiempo. En el resto del año impulsó varios cambios legislativos en la Justicia. El más notable en este punto fue la Ley 8.869, de prisiones preventivas.

El fallo del tribunal nacional declaró “improcedente” el recurso de González por entender que la acción de la Corte mendocina no implica problema institucional. Y porque no era necesario llevar a la Nación el tema.

Esa condición hizo que el Gobierno minimizara el fallo nacional. Pero también destacó la Ley 8869, que de algún modo cubre lo que Xumek exigía.

“Con esa ley establecimos los plazos para definir la prisión preventiva de los imputados”, explicó el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino. Además indicó que “se fue más allá”, al incorporarle oralidad al proceso.

La Corte local aún no se expide sobre el fallo de su par nacional. Según Xumek, podría darse una nueva controversia. “El problema es que la sentencia no interpreta la ley sino el instituto de la prisión preventiva”, dijo Lucas Lecour, de esa organización.

Para el Gobierno en tanto, al existir ahora la ley, aquella sentencia de la Corte local ya no tiene razón de ser.

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