Irrigación y el bien común

El autor responde a las críticas vertidas por Omar Demuru en este espacio. Sostiene que es necesario rever la legislación que ampara la legitimidad, para reglamentar el más justo uso del agua subterránea en Mendoza.

Irrigación y el bien común
Irrigación y el bien común

Sostuve en una columna como esta que la resolución 548 de Irrigación que establece un nuevo sistema para la adjudicación de permisos - concesiones para pozos de agua subterránea en la provincia era inconveniente  para obtener una más justa distribución del tan preciado recurso. También agregué que es ilegal porque contraría la norma vigente.

Así fue como obtuve una dura respuesta del presidente del Honorable Tribunal del Agua, quien no solo me hace decir cosas que no dije, si no que atribuye mi crítica  a un mero interés particular. Veamos qué dijo cada quien.

Reitero mi crítica en todos sus términos, pero recuerdo también que dije textualmente: "Somos totalmente conscientes de que el actual régimen legal no cubre las necesidades de la época, pensando fundamentalmente en la grave escasez del recurso, el mal uso y la contaminación. Es por eso que seguramente hizo bien el actual superintendente en parar la pelota y suspender los permisos hasta alumbrar un nuevo régimen, que no podrá ser sino por ley".

Hacerme entonces decir que critico una resolución desconociendo el problema de escasez de agua y la necesidad de su uso eficiente es sencillamente mentira. Vasta releer lo que escribí.

La discusión entonces no está en la necesidad de un nuevo régimen y que el mismo debe contemplar el uso eficiente; de ninguna manera. La discusión es quién define lo que es uso eficiente.

Ustedes, el Honorable Tribunal, afirman que el superintendente y sus asesores. Muchos otros afirmamos que la modificación debe ser por ley y de ninguna manera quedar en manos de una persona. Esto es lo que estamos discutiendo al hablar de la 548.

Me atribuye, injuriosa y falsamente, que mi crítica se debe a que mantenemos un juicio con Irrigación. Digo falsamente porque basta ver el expediente para saber que el tema que discutimos nada tiene que ver con la 548, porque el conflicto se suscitó con la anterior Administración a principios de 2011, cuando esta última no existía.

Digo injuriosa porque para el presidente del Honorable Tribunal defender un interés que uno cree legítimo en la justicia es defender el interés particular, lo que se contrapone al interés colectivo, y eso es malo.

Los funcionarios defienden el interés colectivo (o al menos lo pregonan) y los que trabajamos pagando salarios e impuestos somos ese pequeño y mezquino interés particular contra el que ustedes combaten.

El que hoy tenga ese conflicto prueba que no recurrí ni a acomodos políticos ni a sobornos, como se afirma que hicieron otros, los de los 21 pozos de Agrelo, por ejemplo.

Simplemente por ventanilla, como cualquier hijo de vecino, pedí un permiso, y afirmo que, arbitrariamente, Villalón y  compañía  (la nefasta anterior Administración de Irrigación) no me lo dieron, por eso recurrimos a la Justicia.

Señor presidente del Honorable Tribunal, lo desafío a que me señale una sola incorrección en mi proceder en ese tema, sin perjuicio, claro está, de que la Justicia eventualmente podrá llegar a resolver que no tenemos razón.

Lo que usted me dice, con su injuriosa nota, es que como tengo un conflicto con Irrigación no puedo opinar sobre la conveniencia o no de lo que ustedes, como funcionarios, resuelven. Se equivoca, sí se puede, lo hice y seguiré haciendo.

Pero vamos hasta el fondo. Usted invoca la legitimidad del Honorable Tribunal para reglamentar el más justo uso del agua y cuestiona  a los que alzamos nuestra voz planteando una disidencia para sostener, como lo hago, que la resolución en cuestión es ilegal e inconveniente.

Nos dice: “En Argentina ya hemos sufrido el avasallamiento a las instituciones. No podemos pasar por alto que se cuestione con liviandad el ejercicio de facultades de los representantes que han sido nombrados según la Constitución”.

Yo me pregunto quién califica de “liviana” una critica, ¿el criticado? Y entonces, el que, como yo, manifiesta su disidencia u opinión contraria debe callarse y soportar los agravios y las descalificaciones que el funcionario quiera verter.

¿Así es el sistema de respeto institucional que el Honorable Tribunal propone? No discuto que los integrantes de ese cuerpo, al momento de firmar la resolución por mí criticada, tenían la legitimidad formal para ejercer su cargo, lo que digo es que la resolución es mala, no se ajusta a la ley, es inconveniente, y digo por qué. ¿Cuál es el agravio que hay en manifestar esta opinión?

Lo que sostenemos muchos vinculados al uso del agua es que este tema es tan prioritario e importante para el presente y futuro de la provincia que el sistema que implementemos para futuras concesiones no puede quedar en manos de una sola persona, como lo dispone la 548.

Y no se trata de buenas o malas intenciones, se trata de que este importantísimo poder de adjudicar permisos de agua tenga una legalidad que lo funde y un sistema de participación ciudadana muy distinto al actual sistema de designación de consejeros del Tribunal, que lo hacen los partidos políticos mayoritarios entre sus partidarios.

Yo también soy justicialista o peronista a secas, pero no pertenezco ni quiero pertenecer a la corporación política que han formado los partidos mayoritarios tomando el Honorable Tribunal como botín para repartirlo entre sus partidarios, prescindiendo de la voluntad de los usuarios del sistema de agua de nuestra provincia, que es lo que preveía la Constitución.

En este diálogo que propone, y acepto, lo invito a que pida, y publique, la opinión que sobre la cuestionada resolución 548 tienen, por ejemplo, los institutos vinculados al Agua de las facultades de Derecho tanto públicas como privadas de nuestro medio.

Y por fin, le sugiero que lea todo entero el reciente fallo de la Corte que tanto usted como yo mencionamos en nuestras notas.

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