Irrigación sale a eliminar el manejo ilegal de pozos

El organismo dispuso por resolución anular una disposición de la gestión anterior que permitía la venta de permisos para la extracción de aguas subterráneas. Suspensión de nuevas perforaciones.

Irrigación sale a eliminar el manejo ilegal de pozos

El superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli, ayer firmó una resolución que termina con la polémica en el otorgamiento de permisos para extraer aguas subterráneas. Al menos es lo que se anunció ayer: la suspensión de todo el sistema armado por la anterior gestión para resolver la situación de los 234 pedidos de perforación parados aplicando las viejas leyes de aguas subterráneas, 4035 y 4036.

Esto implica la suspensión de la resolución 164 de 2013, norma que “logró que se creara un mercado negro, ilegal de perforaciones”, afirmó ayer Marinelli. Esa normativa permitía el reemplazo de pozos dentro de una misma cuenca, pero con la particularidad de que ese reemplazo no estaba restringido a una misma propiedad, sino que podían trasladarse la perforación a otras fincas de la cuenca.

Todavía queda vigente otra resolución polémica de la gestión anterior, encabezada por ex superintendente José Luis Alvarez, la 548 de 2012, en la que se prescribía el llamado a concursos de proyectos para otorgar los pozos.

En los hechos, esta norma también queda suspendida porque no se admitirán nuevos pedidos de pozos hasta tanto se resuelvan los 234 expedientes que hoy circulan por las dependencias del Departamento General de Irrigación.

Ayer Marinelli estampó su firma en la resolución 898 de 2017. “Yo no comparto que el mercado maneje el tema del agua porque se me ocurre que tiene características de ilegalidad total. Irrigación es quien tiene ese mandato y la obligación de velar por estos recursos, de manejarlos de manera eficiente y de dar esos permisos y las concesiones,” argumentó el superintendente.

¿Cómo intervenía el mercado en el otorgamiento de pozos? La explicación es relativamente sencilla. Con las restricciones a nuevas perforaciones impuestas por el Departamento debido a la escasa disponibilidad de agua en algunos acuíferos, particularmente en la margen derecha del río Mendoza y en al oeste del Valle de Uco, era difícil que se autorizaran nuevos pozos.

Entonces apareció la resolución 164/2013, que permitía el traslado de pozos de una parcela a otra dentro de la misma cuenca hídrica. Y luego aparecieron interesados en comprar pozos y productores con problemas de financiamiento que empezaron a vender esos pozos.

La nueva resolución de Marinelli establece varias medidas. En primer lugar establecer un plazo de 180 días de suspensión de la resolución 164 y encargar a técnicos de Irrigación y de las cátedras de derecho del agua de la Universidad de Mendoza para generar un régimen definitivo de otorgamiento de pozos.

Al mismo tiempo, en ese mismo plazo, debe desarrollar estudios para afinar la información referida al estado de los acuíferos de Mendoza; esos estudios se realizarán en conjunto con el Instituto Nacional del Agua.

Actualmente, según el director de Gestión Hídrica Rubén Villodas, hay 10 zonas identificadas clasificadas por disponibilidad de agua subterránea, características geológicas del acuífero y calidad del agua contenida.

Mientras esas tareas se realizan para llegar a la conformación de un nuevo régimen de otorgamiento de pozos, rige la suspensión de la resolución 164/2013. Se trata de un régimen transitorio por los próximos seis meses. Durante ese plazo no se admitirán presentaciones con pedidos de nuevas perforaciones.

A partir del lunes, con la publicación de la norma, se establecerá un plazo de 30 días corridos para que quienes ya tengan un expediente iniciado en Irrigación concurran a las subdelegaciones a ratificar la continuidad de la solicitud de pozo. De acuerdo a la directora de Asuntos Jurídicos de Irrigación Marcela Andina, vencido ese plazo, si no se hizo tal ratificación, la solicitud se dará por caída.

Luego correrá un plazo de 90 días para analizar los expedientes que hayan sido ratificados. Para el otorgamiento no se tendrá en cuenta el reemplazo de pozos previsto por la resolución 164, sino que se aplicarán las condiciones de otorgamiento descriptas en la ley 4035, es decir, por el uso en orden de prioridad descendente: abastecimiento humano, agricultura y ganadería, industria, minería, recreación y turismo, y termal o medicinal.

El otro criterio para el otorgamiento es el orden de llegada a la mesa de entradas de Irrigación. En caso de haber dos pedidos similares, se otorgará el permiso al que inició primero el trámite.

Por último, en expedientes en condiciones equivalentes, jugará el impacto económico del proyecto. Para este fin, Irrigación tomará la decisión previa consulta al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la provincia.

La misma ley establece que la autorización está sujeta a la disponibilidad de agua en el acuífero. Ayer Marinelli fue  contundente en este sentido: “Si el acuífero está comprometido en cantidad de agua, no voy a dar ningún permiso”.

Fiscalía de Estado avaló un revisión del reglamento

Un dato adicional respecto de las resoluciones de la polémica, la 164 de 2013 y la 548 de 2012, es que en febrero pasado la Fiscalía de Estado emitió el dictamen 10 de 2017 sobre una denuncia presentada por la vicegobernadora, Laura Montero, referida a esas dos normas. La propia Fiscalía dice “exhortar al Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación a efectos de que analice una eventual revisión del régimen reglamentario vigente”.

En los considerandos de esa resolución de la Dirección de Asuntos Ambientales de la Fiscalía de Estado, se menciona la litigiosidad causada por esta normativa, por causas bajo análisis de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

“Diversos aspectos de las resoluciones atacadas por la denunciante han resultado públicamente debatidos... En este sentido, la creación de etapas procedimentales no previstas en la ley 4.035 muestran una tensión entre la letra de la ley y el reglamento”, dice el dictamen de Fiscalía.

Las zonas rojas de las reservas de agua

En la presentación de la nueva resolución que suspende el polémico reemplazo de pozos, se mostró un mapa de Mendoza con los acuíferos clasificados por la Subsecretaría de Gestión Hídrica de Irrigación. Allí se notaba que se mantenían las restricciones en las mismas zonas que desde hace un lustro existen por el volumen de agua en los acuíferos.

Al oeste de Mendoza, en las primeras estribaciones de la precordillera desde la margen derecha del río Mendoza hacia el sur, pasando por Tupungato, Tunuyán y parte de San Carlos, hay una franja roja en la que aún deben mantenerse las restricciones de perforación por la cantidad de agua disponible.

Ese área es la de mayor interés productivo de Mendoza, se trata justamente de la primera zona vitivinícola de Luján de Cuyo (Agrelo, Perdriel, Ugarteche) y la zona del corredor productivo del Valle de Uco. Allí difícilmente se otorgue una nueva perforación, a no ser que haya cegado de otros pozos.

Para esto es que el propio Departamento hará el relevamiento de los pozos de toda la provincia para detectar los que estén en condiciones de ser cegados.

Un detalle: todos los nuevos pozos deberán tener un medidor de caudal.

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