Idas y vueltas sobre el autismo

Autismo (masc): Trastorno psicológico que se caracteriza por la intensa concentración de una persona en su propio mundo interior y la progresiva pérdida de contacto con la realidad exterior. “El autismo se presenta con especial frecuencia en la esquizofrenia”.

En el Boletín Oficial del 1 de junio de 2016 salió publicada la Ley 8.859, sancionada el 4 de mayo anterior que, en su artículo 1 expresa: “Impleméntase en la Provincia de Mendoza el Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA), con el objetivo de establecer parámetros uniformes que posibiliten la identificación temprana de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y del desarrollo en general, en niños a partir de dieciocho (18) meses de edad”.

En el artículo 3 expresa: El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley...”.

Algo pasó que 14 días después sancionaron otra ley, modificando la Ley 8.859. Debe ser el único caso en 200 años de historia de nuestro país en que una ley se modifique 14 días después.

“De eso no se habla”, parecieran decir. Lo extraño es que una de las principales impulsoras de la primera ley, la diputada Carina Segovia, luego de la sanción y publicación de la reforma, la Ley 8.863, no haya dicho al diario Los Andes, en una entrevista, ni una palabra en la edición del 30 de junio pasado, cuando ya estaba publicada la segunda ley (15 de junio de 2016), modificatoria de la primera.

Le Ley 8.863 expresa: Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ley 8.859 el que quedará redactado de la siguiente manera: Impleméntase en la Provincia de Mendoza el Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA), con el objetivo de establecer parámetros uniformes que posibiliten la identificación temprana de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y del desarrollo en general, en niños entre doce (12) y veinticuatro (24) meses de edad.” “Art. 3°: El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o el organismo que en el futuro lo remplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley”.

La Legislatura enmendó el plazo de control del autismo, fijándolo ahora en niños de entre doce (12) y veinticuatro (24) meses de edad. La ley anterior fijaba el control en niños a partir de dieciocho (18) meses de edad pero no fijaba límite. Además, se equivocaron de ministerio.

En efecto, en vez de Ministerio de Salud, a secas, ahora se cambió la redacción por Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que es el nombre actual y el que fija las incumbencias de esa cartera ministerial del Poder Ejecutivo de la Provincia.

Entre los fundamentos de esta norma (o estas 2 leyes) es que, en muchos casos, los niños son detectados como enfermos de autismo cuando ya están en la escuela, por lo que se busca que sean diagnosticados cuando es posible un tratamiento que mejore la calidad de vida de los pacientes.

No voy a cansarme de insistir en que la Legislatura carece de controles exhaustivos sobre las normas que sanciona, cayendo repetidamente en inconsistencias que vulneran la seguridad jurídica.

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