Hoteleros deben rendir gastos de turistas extranjeros

Deben presentar la declaración jurada antes del 15 de mayo para que el organismo recaudador realice la devolución del IVA.

Los hoteleros deberán presentar antes del 15 de mayo las declaraciones juradas informativas correspondientes a los gastos de alojamiento de turistas extranjeros en los meses de enero y febrero, que correspondan a los trámites de devolución del IVA (task free).

Según la resolución general 4029-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, la propia industria hotelera planteó a las autoridades la necesidad de poner "un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017".

Datos y requisitos

La resolución dispone que la presentación podrá hacerse hasta el 15 de mayo inclusive, de las declaraciones juradas correspondientes a los dos primeros meses de aplicación de la norma (enero y febrero) que vencían en marzo pasado.

Según la norma original, la información debe suministrarse a la AFIP por "mes calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate", de acuerdo con el artículo 13 de la resolución general conjunta 3971.

En la declaración jurada deberán constar los datos del turista extranjero alojado, apellido y nombres; nacionalidad; país de residencia, número de pasaporte y documento de identidad extranjero, además de conservar las copias de las facturas emitidas.

Para estas operaciones los comprobantes reconocidos son las Factura T (código 195), nota de débito clase T (código 196) y nota de crédito clase T (código 197).

Recordemos que la medida de devolución del IVA fue dispuesta por el Gobierno nacional, a través de AFIP, para fomentar el turismo internacional en nuestro país, debido a que es el que más consume. De esta forma, se busca también ayudar a que el sector genere empleo y se mueva la economía.

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