Hasta el 31 se pueden recuperar impuestos pagados

Es el caso de los empleados en relación de dependencia. Pueden deducir viajes al exterior, personas a cargo, compra de dólares, gastos de sepelios, entre otros.

Hasta el 31 se pueden recuperar impuestos pagados
Hasta el 31 se pueden recuperar impuestos pagados

Para todos aquellos empleados en relación de dependencia se vence el plazo el 31 de enero para que declaren a través del formulario 572 los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014.

Las percepciones que pueden deducirse antes de la liquidación del Impuesto a las Ganancias son todas aquellas prácticas que el empleado hubiera realizado durante 2014 como pueden ser compras con tarjetas y viajes al exterior (conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, del 35%), o adquisición de dólares para atesoramiento, con un impuesto del 20%, como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo o el 34% del Impuesto al Cheque pagado por los depósitos bancarios.

Según detalló el contador Carlos Schetakow, el formulario 572 también sirve para deducir familiares a cargo, servicio doméstico, gastos médicos, de sepelio, donaciones, e intereses por créditos hipotecarios. De este modo, “estos conceptos se descuentan del ingreso sobre el que se calcula el impuesto”, completó Schetakow.

Para aquellos que tengan una remuneración bruta anual superior a los 250 mil pesos, la información debe presentarla el empleado sólo a través de internet, desde la página web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL y la Clave Fiscal al sistema denominado “SIRADIG” - Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancia-. Mientras que aquellos que perciben un sueldo anual menor a ese monto, pueden realizarlo bajando el formulario 572 y éste presentárselo al empleador.

De este modo, según explicó el contador David Sosa Lobos, las empresas tendrán que reliquidar el impuesto de todo el año, siempre que el trabajador haya tenido en sus salarios descuentos por Ganancias durante 2014. La devolución a favor a los empleados se hace a través del sueldo que se liquide en febrero o marzo 2015, dependiendo de la empresa.

Por otra parte, si el reintegro llegase a exceder el impuesto a las ganancias retenido durante el año fiscal 2014, Hugo Héctor Pascualetto, coordinador de la Comisión Tributaria del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, contó que el contribuyente debería hacer el trámite personal en la AFIP, para que la diferencia sea devuelta en efectivo por el ente recaudador.

Sin embargo, añadió el profesional, que en muchos casos este porcentaje diferencial con respecto al importe retenido en 2014 no se les devuelve.


Deducciones
Schestakow señaló que además de recuperar el 34% del Impuesto al Cheque abonado por los depósitos, el impuesto del 35% descontado por viajes y compras al exterior, utilizando tarjetas, y el 20% retenido por la compra de dólares en 2014, también se puede deducir a las familias a cargo.

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad. Entre ellos, se ubican hijos o hijastros, nietos o bisnietos, hermanos, suegros, yernos o nueras, todos ellos menores de 24 años o incapacitado para el trabajo, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no que no hayan obtenido ingresos anuales superiores al mínimo no imponible ($ 15.552).


Otros gastos
Otras de las deducciones y desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso), son las cuotas médico -asistenciales- realizadas por el empleado y sus familiares que están a su cargo; primas de seguro para el caso de muerte; donaciones a entidades que se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias; intereses por préstamos hipotecarios; gastos de sepelio, gastos médicos y de paramédicos.

A su vez, “las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de ‘empleador’ con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual, señalaron los contadores consultados sobre este punto.


Todos ellos, más otros, pueden corroborarse en http://www.afip.gob.ar/572web. 

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