La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) autorizó a sus fiscalizadores a que actúen como Agentes Fedatarios. Se trata de agentes encubiertos que estarán en la calle con el objetivo de corroborar que los comerciantes facturen.
Los fiscalizadores encubiertos podrán actuar en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constatar así el cumplimiento por parte de los vendedores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, cumpliendo con los términos y las formalidades que exige la ATM.
La medida se realiza en el marco de las funciones encomendadas a la Administración Tributaria en lo correspondiente a la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos.
Así también, en cuanto a sus facultades de reglamentación, resulta necesario fijar un procedimiento para la utilización de esta facultad, dando un adecuado marco legal, regulatorio de su implementación que se efectivizó mediante la Resolución General Nº 24.
Tal como dicta la normativa el objetivo de la aplicación de esta figura es inducir al cumplimiento voluntario de los deberes formales a cargo de los distintos responsables y, de este modo, contribuir al desarrollo de la conciencia ciudadana y tributaria de la población.
El procedimiento
La medida de fiscalización se iniciará con la Orden de Intervención emitida por el Director General de Rentas, fundada en los antecedentes fiscales respecto de los vendedores de bienes y servicios y locadores de obras y servicios.
El procedimiento se efectuará por al menos dos agentes fedatarios autorizados, quienes serán designados precedentemente para cada procedimiento por el Director General de Rentas y consignados en la respectiva Orden de Intervención.
Cómo operaran los agentes
Los agentes fedatarios simularán ser compradores de bienes o servicios para constatar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables de emitir y entregar la factura o el comprobante respectivo, con las formalidades exigidas por la normativa vigente, no debiendo identificarse como agentes fedatarios hasta la finalización del procedimiento.
Una vez realizado el pago correspondiente y observado que el contribuyente y/o responsable no entrega ningún tipo de comprobante o que el mismo no cumple con los requisitos de facturación que establece la normativa legal vigente, los actuantes se dirigirán a la salida del recinto donde se desarrolla el procedimiento, sin salir del mismo.
Si durante ese trayecto el sujeto verificado no rectifica su conducta, los agentes actuantes se identificarán, exhibiendo la Orden de Intervención suscripta por la Autoridad Competente, las credenciales identificatorias y procederán a labrar el acta de constatación en la que se detallarán todos los hechos relativos a las omisiones relevadas.