Enriquecimiento ilícito de funcionarios: peligro judicial

El Código Penal

Dice el Código Penal Argentino en su título IX bis art. 268 (2): “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho”.

Como es natural algunos periodistas y la gente, no expertos, hacen interpretaciones erróneas y desconocen hechos muy importantes. Trataré de aclarar la norma en forma sencilla para que llegue a todos los lectores.

La errónea interpretación popular

Muchos, por ignorancia o interés político, dicen al preguntárseles si Cristina -personalizo en ella pero es aplicable a todos los imputados o procesados-  es culpable de enriquecimiento y si debe ir presa, contestan para evadir la respuesta, que se someten a la decisión de la Justicia porque nadie puede ser considerado culpable hasta tanto no exista sentencia firme.

La presunción de inocencia es una garantía constitucional que los jueces no pueden violar, pero los particulares pueden hacer afirmaciones potenciales de culpabilidad porque ellos carecen de poder jurisdiccional.

Esta presunción rige para todos los delitos del código penal, salvo para el enriquecimiento ilícito, en el que se invierte la carga de la prueba. De otro modo, cuando un funcionario o empleado ha acrecentado notablemente su patrimonio o el de una persona interpuesta para disimularlo (testaferro) y es requerido por un juez para que explique el incremento, la presunción es de culpabilidad, no de inocencia.

Pero aun así el juez debe cumplir en el proceso una diligencia fundamental: requerir al funcionario una explicación y justificación del incremento patrimonial. Si el funcionario no lo hace o la explicación no es justificatoria, el juez puede condenar directamente por enriquecimiento ilícito.

Para iniciar el proceso el juez solo debe acreditar la existencia de un incremento patrimonial notable y que no concuerda con los ingresos normales y habituales del funcionario. Luego tiene que requerir la explicación al presunto culpable, trámite esencial para continuar.

Es sabido y Cristina no solo no lo ha desmentido sino lo ha reconocido en sus declaraciones juradas junto con Kirchner y después de fallecido, que en 2003 tenían un patrimonio de $ 7 millones y actualmente el incremento ha sido a $ 80 millones. Desde la intendencia y gobernación del marido hasta su posterior presidencia de la nación desde 2003 a 2007, Cristina fue legisladora y presidente desde 2007 hasta 2015. Con dos sueldos estatales, por más importantes que hayan sido, no pudieron aumentar 12 veces el patrimonio o 1.200% en doce años.

A Florencia Kirchner no se le conocen empleos o ingresos patrimoniales. Cuando se abrieron sus cajas de seguridad en el Banco de Galicia se encontraron U$S 5 millones, que al cambio a $ 15 por dólar son $ 75 millones.

De acuerdo con estos números pareciera que el total del patrimonio familiar según la DDJJ estaba en dólares y en manos de Florencia, lo que no es así. A estos fondos deben agregarse hoteles, casas, departamentos, automóviles, plazos fijos, etc, con lo que la fortuna de los K es varias veces superior a los bienes que manifiestan tener en sus declaraciones juradas.

Y si es verdad su participación “en negro” en el enorme patrimonio de Lázaro Báez y de otros testaferros, estamos en presencia de una fortuna incalculable que aparentemente debe rondar en cientos -si no miles- de millones de dólares.

La figura penal impone una prescripción de la acción penal de dos años a contar de haber finalizado el mandato. Es decir, los fiscales y jueces no podrán actuar procesalmente desde el 11 de diciembre de 2017, porque la acción estaría prescripta.

Existen proyectos de ley por los que se declararían imprescriptibles los delitos de corrupción. No hay una figura específica en el código penal de corrupción, por lo que deberá establecerse en la ley a qué figuras se refiere.

Pero aun cuando se sancionare, la imprescriptibilidad de la acción por enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, que tornaría imprescriptible la acción por enriquecimiento, no podría aplicarse a Cristina ni los demás funcionarios, porque agravaría sus situaciones penales, ya que se trataría de una ley posterior al cese de funciones el 10/12/15 y en nuestro derecho la única aplicación retroactiva de una ley penal es la que resulte más benigna al imputado, o procesado, o condenado.

Debe llamar la atención la actuación de los jueces federales. A su evidente inacción durante estos últimos doce años debe agregarse  la obscena parcialidad a favor de Néstor primero y Cristina después.

Es obvio que si se invierte la carga de la prueba como en el caso del enriquecimiento de marras, los jueces solo deben probar el notorio e injustificado incremento del patrimonio de Cristina.

Con esta premisa, deben requerirla para que explique o justifique tal desmesurado incremento. Si la explicación se da, la imputada debe probar sus aseveraciones en un plazo prudencial. La omisión o explicación no satisfactoria es suficiente para dictar sentencia y aplicar las penas que correspondan.

Todo indica que esto no se ha hecho y que los jueces, absurdamente, se sienten en la obligación de aportar ellos las pruebas del ilícito enriquecimiento, como lo sostiene una población mayoritaria, ignorante de conocimientos jurídicos.

Un caso paradigmático es Diego Brancatelli junto al núcleo duro del cristinismo, que en forma hartante sostienen falsedades e improcedencias inadmisibles. Y pareciera que los jueces sospechados siguen la misma línea defensiva de Cristina y funcionarios corruptos. La Corte y el Consejo de la Magistratura deben adoptar medidas urgentes para que la prescripción no se opere.

Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Los Andes.

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