El avance del administrador tributario

El proyecto de Ley Impositiva de Mendoza elimina el Tribunal Administrativo Fiscal privando al contribuyente mendocino de un organismo clave donde defenderse de la voracidad fiscal de la Administración Tributaria.

El Poder Ejecutivo de Mendoza ha enviado el proyecto de Ley Impositiva para el año 2017, dentro de su contenido, reforma el Código Fiscal eliminando el Tribunal Administrativo Fiscal (TAF), argumentando que de ese modo se eliminan la litigiosidad y las demoras en la determinación y cobro de impuestos, poniendo el interés recaudatorio por encima de institutos legales de nuestra pirámide legislativa que fueron ejemplo en el resto del país, así por ejemplo en los fundamentos del anteproyecto de ley enviado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborado por distinguidos tributaristas y coordinado por un referente en temas tributarios como lo es el Dr. Humberto Bertazza, acompañado por el Dr. Armando Lorenzo, manifiestan: “... La experiencia recogida en organismos similares de otras jurisdicciones como Buenos Aires, Mendoza y Tucumán motivó a las autoridades de nuestro Consejo a impulsar el anteproyecto ...”.

Para que podamos entender el contenido de esta iniciativa del administrador tributario de Mendoza, actualmente si usted no está de acuerdo con una sanción que le impuso ATM, considera que es excesiva, que solo con una multa es suficiente porque lo sancionaron con multa y clausura y cree que es una doble sanción, en ese caso usted recurre mediante nota ante ATM, seguramente quien aplicó esa sanción no revé su decisión, se ampara en sus facultades e insiste en la misma.

Entonces usted apela ante el Tribunal Administrativo Fiscal, un organismo del Estado constituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, con un presupuesto anual que no supera los dos millones de pesos, integrado por tres profesionales con cierta imparcialidad -es lo que debemos perfeccionar-. Usted no tiene que abonar costas, ni gastos y no necesita patrocinio letrado y recurre esa sanción. En ese caso el Tribunal Administrativo Fiscal revisa lo decidido por ATM y falla conforme a derecho. Si usted no está conforme con lo resuelto apela ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Con el nuevo proyecto de ley impositiva actualmente en discusión en la Legislatura de Mendoza, en lugar de perfeccionarse la composición de ese tribunal, se lo elimina y reemplaza por el mismo administrador tributario, quien en soledad decidirá si lo actuado por el organismo a su cargo es correcto o no. Entenderá que es juez y parte; usted, por más que proteste, deberá aceptar su decisión. ¿Quién lo defiende en ese caso? La Justicia, pero para eso deberá pagar la multa, aceptar la injusta clausura (doble sanción) contratar un abogado y llevar el caso ante la Corte. Antes de eso, para evitar la clausura deberá solicitar un amparo ante la Justicia de primera instancia para protegerse y esperar la resolución de la cuestión de fondo.

¿Tan importante es la Santa Recaudación que limita el derecho a la legítima defensa del contribuyente? En eso consiste la reforma de la ley, en darle todo el poder a ATM, desprotegiendo al ciudadano contribuyente; “... para eso existe la justicia...”, razonan en el ámbito de la Administración Tributaria, “nuestra misión es recaudar para hacer todo lo que el pueblo de Mendoza solicita...”, le dicen en los despachos del organismo a quien va a solicitar la revisión de esta normativa.

Pero esa justicia es onerosa, litigar ante la Corte tiene un costo de tiempo y monetario importante, desmotiva al contribuyente afectado a proseguir y termina aceptando pacíficamente la resolución del administrador. ¿Eso persigue el proyecto de ley? ¿Recaudar es lo importante y lo demás veremos? Como en ese partido donde el árbitro lo pone el local y tal vez ni concurrimos a jugarlo por falta de garantías, si el administrador tributario impone su condición no se pregunten por qué no vienen inversores a esta provincia; este proyecto no brinda garantías para hacerlo.

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