Cuestionables criterios para concesionar pozos de agua en el Sur

El autor asegura que las convocatorias para acceder terminarán convirtiéndose en un remate de permisos de perforación y afirma que sólo podrán acceder los que tengan dinero.

Cuestionables criterios para concesionar pozos de agua en el Sur
Cuestionables criterios para concesionar pozos de agua en el Sur

Irrigación ha decidido, pese a las múltiples críticas recibidas sobre el nuevo régimen para la obtención de permisos de perforación de pozos de agua subterránea y posterior concesión (Res. 548),  llamar a un primer concurso para la obtención de dichos permisos en la zona de Malargüe y de los ríos Diamante y Atuel, acción que seguimos objetando.

El nuevo régimen, junto con algunas medidas razonables, dispone otras medidas que entendemos ilegales y profundamente inconvenientes para el principio de igualdad en la distribución del agua. A saber: son requisitos que el solicitante deba cumplir para presentarse a un concurso: a) el uso eficiente y b) ofrecimiento de un aporte pecuniario para un fondo que se crea.


El que evalúa estos puntos, a quien se hace acreedor del permiso, es el superintendente, con sus asesores. El criterio con el que deberá resolver lo manifiesta la resolución y se definirá en función de cuáles proyectos produzcan un "mayor beneficio social y económico a la provincia".

En el concurso que hoy comentamos se establecen cuatro usos: agropecuario, industrial, turismo/esparcimiento y recreativo sin priorización, cosa que sí hace la ley vigente. Allí se pide a los concursantes u oferentes una gran cantidad de datos destinados, debemos suponer, a que llegado el momento, el superintendente tenga elementos para resolver cuál es el más conveniente para el desarrollo social y económico de la zona. 

Es él quien decidirá si es más conveniente un camping o una plantación de semilla de ajo. Ahora bien, si luego no resulta ni el ajo ni el camping; ¿qué hacemos con la concesión de agua?, ¿qué hacemos con el tiempo? y ¿qué hacemos con la inversión perdida?
Tantos años discutiendo sobre qué hacer con nuestro más escaso recurso, el agua, y resulta que teníamos la solución al alcance de la mano: "dejemos que lo resuelva el superintendente general de Irrigación".

Por lo tanto: ¡Atención comprovincianos del Sur!, a partir de ahora ya tienen quién determinará si se expande la agricultura o los campings, si crece la ganadería, los country o las canchas de golf; y también quién designará, entre los oferentes, quiénes serán los beneficiarios y los que no. No tendrán que continuar con sus viejas discusiones porque ya está todo resuelto.

Se ha dicho que el superintendente es el “gobernador del agua”, pero con estos poderes, a quién se le ocurriría preferir ser Gobernador de la Provincia. Es una lástima que estos “súper poderes” no se hayan aprovechado para cegar los tan “famosos” pozos de la gestión anterior otorgados bajo un régimen similar. Por el contrario, estos poderes sí se usan para privilegiar nuevamente a los poderosos, para que así sigamos en la misma situación o, tal vez, en una peor que en la que estábamos antes. Es decir, totalmente desamparados y en un proceso de concentración irreversible.

Cómo nos pueden explicar que es legal, constitucional, conveniente y razonable, que exista una resolución que establece que un funcionario pueda disponer sobre la totalidad de las concesiones de agua subterránea, evaluando por sí solo qué uso es más eficiente y qué es más conveniente para la sociedad toda.

¿A quién se lo ocurre que es legal y razonable concentrar en la decisión de una sola persona qué se hará con toda el agua subterránea de Mendoza?

Cómo le explicamos a un productor de cinco generaciones que sigue apostando al agro, con todo lo que ello implica desde lo social para las economías regionales, que hoy una persona decidirá imparcialmente que una cancha de golf o un complejo turístico tendrá mayor impacto en lo económico que su esfuerzo de años.

Esto se le ocurrió a cinco personas que firman la mentada resolución 548: José Luis Álvarez (superintendente), Ricardo O. Scandura (consejero), Carlos F. Dávila (consejero), Oscar R. Demuru (consejero) y Santiago Ruiz Freites (secretario).

Esto no es todo, el segundo requisito es un aporte pecuniario que debe ofrecer el peticionante. En este caso, se ha fijado en $ 50 mil, argumentando que con el alto valor que tiene una perforación, dicho monto es poco significante. Así también están decidiendo livianamente sobre el esfuerzo del trabajo de los demás.

Ahora bien, la resolución no dice que el aporte deba ser fijo, como en este caso, por lo que no incide en la “conveniencia social económica del proyecto”. Por lo tanto, en el próximo llamado podrá ponerse $ 1.000.000 por pozo o no poner monto, para que el que más oferte se quede con el pozo. ¿Qué diferencia hay entre esto y un remate de permisos de perforación?

Se nos dirá que no ha sido así hasta hoy, pero la resolución deja este fundamental tópico, sin ningún tipo de limitación, para que lo resuelva como quiera -en cada llamado a concurso- una sola persona. ¿Quién tiene este inmenso e ilimitado poder? ¡Adivinaron! El superintendente.

Somos totalmente conscientes de que el actual régimen legal no cubre las necesidades de la época, pensando fundamentalmente en la grave escasez del recurso, el mal uso y la contaminación. Es por eso que seguramente hizo bien el actual superintendente en parar la pelota y suspender los permisos hasta alumbrar un nuevo régimen, que no podrá ser sino por ley.

Un reciente fallo de la Corte que vale tener en cuenta dice sobre el tema: “La administración de las aguas, principal recurso natural de la provincia, exige una política hídrica muy transparente en el momento de decidir el orden de prioridades y las situaciones excepcionales, de modo tal que se eviten situaciones de corrupción o de favorecimientos privilegiados”.

Urge esa ley y que la sensatez haga derogar la 548 que comentamos, si no, queridos comprovincianos, solamente podrá acceder a un pozo aquel que tenga mucho dinero.

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