Cómo funciona Moreo, el nuevo sistema de la AFIP que recategoriza de oficio a los monotributistas

El servicio informático determinará cuánto tiene que pagar el contribuyente que no haya informado su situación fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha el denominado sistema de Monotributo-Recategorización de Oficio (Moreo) para poder modificar por su cuenta la categoría de los contribuyentes que no hayan informado debidamente sobre su situación fiscal.

Así quedó establecido en la resolución 4103-E publicada ayer en el Boletín Oficial, que permitirá nuevos controles frente a eventuales inexactitudes en la información que provean los monotributistas.

El nuevo servicio Moreo se implementa con el objetivo de "mantener la eficiencia y el carácter expeditivo atribuido por la norma legal".

En este contexto, "se estima conveniente la implementación de un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya sido detectada mediante la utilización de las herramientas aludidas (sistemas informáticos)".

La nómina de los sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, y dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, la denominación del contribuyente, la CUIT y la categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.

Mediante el sistema Moreo, los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional.

También tendrán 15 días para presentar un recurso de apelación mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con clave fiscal al nuevo sistema.

Por otro lado, la resolución 4104-E indica que los sujetos adheridos al monotributo que deban encuadrarse en una nueva categoría respecto del cuatrimestre calendario mayo-agosto, tendrán que "efectuar su recategorización, sin excepción, hasta el día 20 de setiembre de 2017".

Para quienes mantengan las categorías las fechas de vencimiento marcan el siguiente cronograma: las categorías F,G,H,I,J y K el20 de septiembre de 2017, para las D y E el 20 de octubre de 2017, las B y C el 20 de noviembre de 2017 y la A el 20 de diciembre de 2017.

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