Cien años de la Constitución provincial

Cien años de la Constitución provincial

La Constitución que rige en la actualidad a la provincia de Mendoza cumple su primer centenario. La misma fue sancionada por la Convención Constituyente el 11 de febrero de 1916 y ha pasado por un largo derrotero institucional y político hasta la actualidad.

La Provincia de Mendoza ha tenido a lo largo de su historia diferentes Constituciones: la primera en 1854, subsiguientes en 1894/95, 1900, 1910, 1916, 1948/49. Posteriormente en 1956 el Interventor Federal Isidoro Busquets, a través del Decreto 2158, derogó en todos sus términos a la Constitución provincial de 1949 y declaró vigente la Constitución Provincial de 1916 y sus reformas hasta 1943. Las últimas reformas a la Carta Magna de los mendocinos fueron en 1965, 1985 y 2005.

Contexto provincial al momento de sancionarse la Constitución de 1916

El 6 de marzo de 1914 asumieron Francisco S. Álvarez y Rafael Guevara como gobernador y vice de la provincia de Mendoza, candidatos del Partido Popular que desplazaron al civitismo de su hegemonía y relegaron a la Unión Cívica Radical a un segundo puesto. Sus ministros fueron el doctor Julián Barraquero en Gobierno, Salvador B. Reta en Hacienda y Noé Britos en Industria y Obras Públicas.

El gobierno de Francisco Álvarez se desempeñó en un ambiente de enfrentamientos políticos y luchas internas por el poder que comprometieron en algunos aspectos el desempeño de su gestión. Las debilidades del gobierno, sumadas a la crisis económica, especialmente vitivinícola, trataron de ser atenuadas con la aplicación de algunas medidas que no tuvieron resultados positivos, por el contrario, provocaron despidos y generaron protestas. En este contexto de crisis provincial se conoció la noticia de la Primera Guerra Mundial cuyas consecuencias, especialmente económicas, se sintieron e impactaron profundamente en la población mendocina.

La Convención Reformadora y  la nueva Constitución de 1916

El gobernador Francisco Álvarez realizó la convocatoria a elecciones para elegir una Convención Reformadora de la Constitución Provincial, en diciembre de 1914.

La Convención Constituyente estuvo integrada por Alfredo Ruiz, Alberto A. Day, Salvador B. Reta, Julián Barraquero (autor del proyecto de Constitución en el seno de la Convención), Severo G. del Castillo, Arturo Funes, Mariano V. Lugones, Rafael Guevara, Julio César Raffo de la Reta, Gregorio Vargas, Juan M. Contreras, Joaquín Guevara (h), Luis F. Silvetti, Enrique González, José A. Salas, Carlos M. Puebla, Exequiel Tabanera, Jacinto Anzorena, Emilio Castañeda, Marcos R. Flores, Arturo Cubillos, Mario Arenas, David Ortiz, Fernando M. Calderón, Ramón Morey, Salvador Reig, León Maturana, Nicolás Bueno, Amaranto González, Santiago Castromán, R. Vila, Rafael Aguirre, Guillermo Cano, Ricardo Villanueva, Isaac Chavarría, Pedro Benegas y Noé Britos.

Las diferentes fuerzas políticas que estuvieron representadas en la Convención Reformadora fueron el Partido Popular, el Partido Socialista y la Unión Cívica Radical quienes se destacaron por la participación, apertura y pluralismo en cada una de las discusiones.

La Convención Reformadora inició sus reuniones en febrero de 1915 y sesionó hasta el 11 de febrero de 1916 cuando sancionó la nueva Constitución para la provincia de Mendoza. El nuevo texto comienza con un Preámbulo, que se encuadra en el de la Constitución Nacional, 240 artículos divididos en diez secciones y un capítulo final de Disposiciones Transitorias.

Esta nueva Constitución, en algunos aspectos, representó una evolución respecto de las Constituciones anteriores aunque mantuvo un estilo reglamentario, sistematizado y extensivo. Al mismo tiempo significó un progreso institucional al introducir modificaciones tales como precisar en forma marcada el carácter y las funciones de los ministerios como parte integrante del Poder Ejecutivo actuando en forma conjunta con el Gobernador.

Si bien continuó con la ideología liberal, en cierto modo hay un cambio al incorporar los derechos sociales en el texto constitucional al garantizar la libertad de trabajo, la protección en el trabajo para mujeres y niños menores de 18 años, asegurar las condiciones de salubridad laboral, fijar la jornada limitada de trabajo de ocho horas en establecimientos del Estado y el descanso dominical obligatorio en la provincia. Por otro lado demuestra fortaleza en el carácter representativo y republicano en la aplicación y cumplimiento de la nueva Ley Electoral Sáenz Peña de 1912 y en la presencia de las minorías de manera directa, al derogar la participación a través de cuerpos colegiados.

Entre sus numerosos artículos estableció que la Capital de la Provincia es la Ciudad de Mendoza; si bien no hace referencia a los límites provinciales señaló el respeto a los existentes y que para modificarlos era necesario una ley. Reafirmaba la libertad de culto y la igualdad de todos los habitantes ante la ley; reconoció el derecho de reunión, de petición individual o colectivamente, de emitir libremente sus ideas y opiniones, de palabra o por escrito; dispuso la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia, la propiedad y las personas y declaró que los extranjeros gozan en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas.

El capítulo destinado a Educación tuvo como objetivo fortalecer la educación popular en todos sus niveles y estableció que la H. Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común, pudiendo también organizar la enseñanza secundaria, superior, normal, industrial y universitaria. La educación será laica, gratuita y obligatoria. La enseñanza especial deberá referirse a las industrias agrícolas, fabril, de artes y oficios y la enseñanza normal propenderá a la formación de maestros, con aquellas especialidades agrícolas, ganaderas e industriales que puedan aplicarse a las distintas regiones de la Provincia. Otros capítulos corresponden al Departamento General de Irrigación, Régimen Municipal, Banco de la Provincia y reforma de la Constitución.

La novedad más distintiva fue el artículo 120 que estableció la elección directa del Gobernador y Vicegobernador a simple pluralidad de votos, como una verdadera conquista democrática. No obstante se mantuvo la condición de que no podrán ser reelegidos para el período siguiente y la duración en el cargo del Poder Ejecutivo de 4 años.

La consecuencia política inmediata al entrar en vigencia esta nueva Constitución fue el triunfo de la Unión Cívica Radical y el acceso del Lencinismo al gobierno de Mendoza, con el triunfo de José Néstor Lencinas en 1918, pero también significó el fin de los gobiernos de la oligarquía y del civitismo.

La Constitución que hoy nos rige ha pasado por un sinnúmero de circunstancias políticas, institucionales y constitucionales que la han ido modificando en algunos de sus artículos; pero sin duda el espíritu provinciano y mendocino sigue presente y se conservará por mucho tiempo.

Es imperioso como sociedad conocer nuestras instituciones y nuestra Carta Magna. Para ello es necesario fomentar el estudio y la difusión de la misma desde la educación inicial, porque “aquellos pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla”.

*Por Teresa Alicia Giamportone - Doctora en Historia. Profesora de la Facultad de Filosofía y Letras. UNCuyo. Miembro de la Junta de Estudios Históricos de Mendoza.

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