Buscan regular el “alquiler de vientre” por ley en Mendoza

La iniciativa está en la Legislatura provincial desde fines de mayo. No obstante, desde el punto de vista del juez de Familia que dictó el fallo la semana pasada es el Congreso el que debe resolver esta cuestión “de fondo”. El artículo fue retirado

La “agrupación” (así se definen a sí mismos, ya que no cuentan con personería para instituirse como fundación u organización) Argentina Maternity tomó un inusitado protagonismo durante los últimos días a raíz del fallo de un juez de Familia mendocino, quien determinó que un niño de siete meses es hijo de una pareja bonaerense que había aportado sus gametos -manifestando su voluntad procreacional-, y no de la joven mendocina que lo gestó durante el embarazo.

El abogado Juan Pablo Rojas Pascual es el presidente de esta agrupación, pero fue en calidad de abogado especializado en Derecho reproductivo que representó a las dos partes involucradas (los padres y la gestante) y en conjunto celebraron el fallo, ya que ratificó lo que ellos perseguían desde el principio.

Sin embargo, más allá de este fallo -y teniendo en cuenta que para llegar a este desenlace fue necesaria la judicialización e intervención de un juez, ya que el Código Civil no contempla el método de gestación por sustitución como técnica de reproducción asistida-, Rojas Pascual y los miembros de Argentina Maternity presentaron un proyecto en la Legislatura para que esta técnica sea regulada por ley provincial y, de ese modo existan las garantías pertinentes para poder llevarla adelante sin trabas.

“Con el proyecto queremos establecer seguridad para todas las partes y que se garanticen tanto el interés superior del niño (su derecho a la identidad) como los derechos de la mujer gestante y de los comitentes (sus padres)”, indicó Rojas Pascual, y destacó que el proyecto fue presentado el 28 de mayo de este año (ni bien supieron que en el Congreso habían eliminado el artículo que regulaba la gestación por sustitución del Código Civil que sería aprobado finalmente), aunque todavía no sale de presidencia de Diputados.

“Lo hicimos como particulares, sin un legislador que acompañe y lo presente (como suele hacerse) porque no queríamos politizarlo. Si lo presentábamos con la UCR, el PJ no iba a acompañar, y viceversa. Y lo mismo si lo hacíamos con la izquierda o la derecha”, agregó el presidente de la agrupación.

“No me parece que sea pertinente que esto sea regulado por la Legislatura provincial, ya que las provincias no puede regular en temas ‘de fondo’. Si no hubiese sido eliminado del Código Civil, sí podrían presentarse proyectos procedimentales. Pero, constitucionalmente hablando, no me parece que sean las provincias las que tengan que actuar como resorte del tema de fondo”, indicó por su parte el juez Carlos Neirotti, quien firmó el reciente fallo mendocino.

Regulación se busca
El suprimido artículo 562 contemplaba -en el primer borrador del flamante Código Civil- la técnica de reproducción humana asistida (TRHA) conocida como Gestación por sustitución (comúnmente llamada "alquiler de vientre").

“El artículo 562 tenía algunos puntos adecuados con los que estábamos de acuerdo y otros con los que no. Se fijaba la necesidad de que una pareja con problemas de fertilidad que necesitara tratamiento presente por escrito la indicación médica y el consentimiento previo con la gestante homologado.

El juez era quien debía autorizar el procedimiento y de ese modo se consideraba al niño hijo de quien había manifestado su voluntad procreacional. Además, en el caso de la gestación por sustitución, se fijaba que los centros médicos no pudieran hacer este tratamiento sin el consentimiento de un magistrado y si se incumplía, el niño iba a ser considerado hijo de la mujer gestante”, indicó Rojas Pascual.

Al suprimirse este articulado, sólo quedaron contempladas las técnicas de pareja que no involucran a terceros (por ejemplo, la fertilización in vitro).

“El proyecto de ley provincial es una iniciativa incluso superadora a la que se quitó del Código. Porque el artículo establecía que una mujer sólo podría someterse a este proceso dos veces en su vida. Y nosotros creemos que esa disposición impone límites y viola los derechos del propio cuerpo, por lo que quitamos ese tope. La reforma, además, exigía que al menos uno de los padres aporte sus gametos (material genético), y esto discriminaba a aquellas parejas con infertilidad bilateral o casos de madres/padres solteros”, agregó el abogado.

Asimismo, en el proyecto que aún aguarda su estudio legislativo se eliminó la consideración a la gestante como madre en caso de incumplir con los pasos legales.

“Es gravísimo, esto afecta y castiga al niño, ya que se lo estaría obligando a vivir con una mujer que no manifestó su voluntad procreacional. Perjudica a las tres partes: gestante, comitentes (padres) y al niño”, indicó Rojas, quien agregó que el proyecto impulsado por ellos prevé otro tipo de sanciones.

"Al igual que en el primer articulado, proponemos que los comitentes informen al Estado (por medio de un juez de Familia) que precisan del tratamiento y que el juez apruebe ese consentimiento informado. Pero la diferencia es que no hay requisitos discriminatorios. Sólo hace falta la indicación médica del tratamiento y que se certifique el estado de salud óptimo para poder autorizarlo", sintetizó el presidente de Argentina Maternity.
Siempre de acuerdo al proyecto en cuestión, basta para legalizar la filiación que -una vez nacido el bebé- se presenten ante el magistrado las dos partes con el niño, el acuerdo homologado (que autorizó el juez al inicio del tratamiento) y el examen de ADN.

Diferencias
Neirotti consideró que, al tratarse de una norma 'de fondo', no es una Legislatura provincial el ámbito donde debe presentarse esta discusión, sino en el Congreso.

“Tiene que ser una regulación nacional. En las provincias pueden presentarse temas procedimentales, como por ejemplo la creación de un registro de autoridades de salud, de mujeres que se ofrecen para gestar y hasta lo que hace a la remuneración. Pueden articular, pero sobre la normativa nacional existente”, indicó el juez de Familia.

No obstante, para Rojas Pascual, el eliminado artículo del Código es procesal y no de fondo. “Las normas de fondo fijan derechos u obligaciones, como por ejemplo las reglas de filiación. Mientras que las procesales marcan el procedimiento que debe seguir un juez para llegar a una sentencia”, precisó el abogado.

Sobre cuestionamientos

La gestación por sustitución consiste en tomar el material genético de dos personas de distinto sexo y disponerlos para su gestación en un tercer sujeto.

La iniciativa impulsada por Argentina Maternity apunta a que este procedimiento pueda desarrollarse libremente (siempre cumpliendo la normativa), sin la necesidad de judicializarlo. No obstante, esta posibilidad ha motivado críticas de distintos sectores, siempre apuntando hacia el concepto industrial de “fábrica de niños”, personas que lucren con esto e -incluso- el delito de trata de personas.

“No conozco ni creo que vaya a conocer a alguien que cumpla su rol de gestante solo por la finalidad de ganar dinero. Y si hay un caso en que eso ocurra, no me parece que se deban prohibir los derechos reproductivos de todos. El Estado debe respetar la libertad reproductiva y el derecho al propio cuerpo”, indicó el abogado y presidente de Argentina Maternity, Juan Pablo Rojas Pascual.

Sobre la agrupación, resaltó que son nueve padres que padecen algún problema de fertilidad y quienes -de forma totalmente altruista- acompañan y asesoran a personas que quieren recurrir a técnicas de reproducción asistida.

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