Alternancia en el poder

La Argentina adopta para su gobierno “la forma representativa, republicana y federal” y “cada Provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”, según los art 1 y 5 de nuestra Carta Magna nacional.

Los principios generales de tal sistema son: división de poderes, igualdad ante la ley, soberanía del pueblo, elección de los gobernantes, publicidad de los actos de gobierno, derecho de petición, libertad de prensa, existencia de partidos políticos y, el más odiado y olvidado por los políticos: la alternancia en el ejercicio del poder. Alternancia en el poder o política es un concepto propio de las ciencias sociales que describe la posibilidad de permitir una pacífica renovación en los líderes y partidos políticos que ejercen el poder.

Esta introducción viene a cuento porque se está desarrollando en nuestra Legislatura un ciclo debate sobre “100 años Constitución Provincia de Mendoza 1916-2016”.

Hay encuentros en todos lados con el fin de imponernos la idea de una Constitución obsoleta, antiquísima. Debería hablarse más bien de la sanción de una Constitución  ejemplar, que cumple 100 años desde su dictado, pero poco tiene que ver con la que nació en 1916. Se ignora absolutamente todos los cambios que se han hecho: desde la reforma parcial (24 artículos) de 1965 a las 5 enmiendas desde 1983 a la fecha. Por esto es imprescindible un breve análisis de cómo ha quedado la vapuleada Carta Magna mendocina. Ésta tiene 225 artículos distribuidos en 10 secciones, a saber: I)

Declaraciones, derechos y garantías. II) Régimen electoral. III) Poder Legislativo. IV) Poder Ejecutivo. V) Poder Judicial. VI) Departamento General de Irrigación. VII) Del Régimen Municipal. VIII) Educación e Instrucción Pública. IX) Banco de la Provincia y X) De la reforma de la Constitución.

De todos estos, muchos quedaron sin efecto a raíz de las enmiendas. Ejemplo: los virtualmente derogados: 121 a 127 inclusive, referidos a la elección del gobernador. Desde el 186 al 225 no se ha manifestado la decisión de modificarlos, salvo los art. 198 y 221. El 8 de diciembre de 1965 Los Andes publicó las modificaciones aprobadas por la Convención Constituyente convocada al efecto: Sec. Segunda, art. 57 (duración de la elección). Sec. Tercera: arts: 68 (diputados por sección electoral), 70 (duración del mandato de legisladores), 75 (cantidad total de senadores), 76 (cantidad de senadores por cada sección), 78 (duración del mandato de senadores), 84 (duración de sesiones ordinarias). Sec. Cuarta: arts. 114 (duración del mandato del gobernador), 120 a 127 (elección del gobernador por medio de Colegio Electoral), 136 (sueldo de ministros del Poder Ejecutivo). Sec. Quinta: arts. 143 (composición de la Suprema Corte de Justicia), 153 (requisitos para ser juez de Cámara), 155 (requisitos para ser juez de Primera Instancia). Sec. Séptima: arts. 197 (composición de autoridades municipales y Concejos Deliberantes), 198 (elección de intendentes por Colegio Electoral), 199 (cantidad de miembros del Concejo Deliberante), 202 inc. 7º (las obras públicas municipales están sujetas a licitación).

O sea que aquella reforma modificó aspectos importantísimos en el régimen electoral, en la composición de las autoridades de los tres poderes, en el régimen municipal y en las obras públicas. ¿Por qué ignorarla? Luego fue completada por 5 enmiendas de un solo artículo, pero en temas clave.

Enmiendas           
La historia de Mendoza, desde 1985 a la fecha, ha sido interesante en materia de enmiendas constitucionales. Entre sustituciones parciales o totales y las enmiendas proyectadas, podemos contabilizar 8, de las cuales prosperaron 5, a saber: 1) Elección directa de gobernador y vicegobernador (Santiago Llaver). 2) Elección directa de intendentes (José Bordón). 3) Declaración de patrimonio exclusivo inalienable e imprescriptible de los yacimientos de hidrocarburos y toda otra fuente natural de energía (José Bordón). 4) Nombramiento de los jueces inferiores y creación del Consejo de la Magistratura (Arturo Lafalla). 5) Prohibición de indexación de los sueldos de los magistrados conforme a la inflación (Julio Cobos).

Las cifras de votantes muestran que es fácil lograr consenso popular siempre y cuando los temas sean de interés público. Los números más altos de adhesión fueron logrados en el gobierno de Bordón: 77,56% del padrón en el caso de la elección directa de intendentes (art. 198) y 77,95% del padrón en el caso de la declaración de patrimonio exclusivo de los hidrocarburos (art. 1). Sólo se opuso una minoría inferior al 1%.

Esto echa por tierra la idea de que es imposible efectuar cambios en la Carta Magna. Lo que se requiere es que haya temas que tengan adhesión popular. La elección directa de gobernador y vice (propuesta por Llaver), alcanzó una cifra importante del total del padrón: 64,21%, con un rechazo de sólo el 6,43%.

Pero siempre se vuelve a lo que interesa a los políticos más que lo que quiere el pueblo. Si la reforma busca acrecentar el poder de los políticos, no va a ser apoyada, por más propaganda que se haga. Insisto: la adhesión tiene que ver con el tema, no con la rigidez de una disposición constitucional.

Reelección        
Nuestra Carta Magna tiene un artículo fundamental y ésta es su mayor fortaleza. El art. 115 dice: "El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco el gobernador ser nombrado vicegobernador ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato".

Este artículo hace la diferencia con las demás provincias en cuanto a la fortaleza de su institucionalidad. Cualquier reforma que se produzca en este artículo va a destruir todo lo que costó hacer de Mendoza una provincia que es ejemplo para el país.

Además, este artículo tiene que replicarse para absolutamente todos los cargos electivos. Si esto no se impone, las pretendidas jornadas abiertas y participativas van a caer en una pantalla del verdadero motivo que desvela a los políticos: las reelecciones en los cargos: sobre todo, los ejecutivos. Las reelecciones, aunque sean por un solo período consecutivo, traen aparejado nepotismo, acomodos y, en muchos casos, corrupción. Es nuestra oportunidad. No la desperdiciemos.

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